Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante

Aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, una vez transcurrido el plazo de información pública y conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la misma.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

PREÁMBULO

En España los mercadillos son una tradición muy arraigada y popular, ya que venden productos a menor precio que en los comercios tradicionales. El comercio ambulante es un canal propio de distribución comercial que no puede ser considerado como subsidiario o dependiente de algún otro sector de abastecimiento comercial. La venta fuera del establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión.

A pesar de los grandes cambios que se han producido en la distribución comercial en los últimos años, el comercio ambulante se afianza cada vez, existiendo actualmente en todos los países de Europa, los más y los menos desarrollados.

En España, el comercio ambulante ha conseguido superar distintas etapas y actualmente atraviesa una situación de cambio para adaptarse a las nuevas formulas del comercio. La importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas que garanticen, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios además de la racionalización de la oferta, en función de la capacidad de consumo de la población y desde luego una ordenación compatible con los demás usos concurrentes de la vía pública.

Con este propósito, se ha elaborado la ordenanza en la que se regulan el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Colmenar Viejo. Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente, en particular, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, así como, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta ambulante de la Comunidad de Madrid, y Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y Concepto.

1.1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular, con carácter general, el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, estableciendo los requisitos y condiciones que deben cumplirse en el término municipal de Colmenar Viejo.

1.2.- Se considera Venta Ambulante o no sedentaria la efectuada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualesquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, generalmente en instalaciones desmontables o transportables o móviles, incluyendo los camiones tienda, de acuerdo con los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en la presente Ordenanza y en la normativa reguladora de cada producto, en lugares y fechas previamente autorizadas.

Artículo 2. Marco Normativo.

La actividad de venta ambulante en el municipio de Colmenar Viejo, se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria, Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid y Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de esta última, o normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.

Artículo 3. Modalidades de venta.

3.1.- La venta a que se refiere la presente Ordenanza podrá realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Mercadillos periódicos u ocasionales en puestos o instalaciones desmontables móviles o semimóviles, con las condiciones o requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente Ordenanza.

b) Comercio en vía pública en puestos aislados y desmontables de carácter ocasional.

c) Venta ambulante en camiones tienda: Comercio itinerante.

d) Otras modalidades de Comercio Ambulante (en su caso).

3.2.- Queda prohibido en el término municipal de Colmenar Viejo el ejercicio de la Venta Ambulante en cualquiera de sus modalidades, fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza.

3.3.- Quedan excluidos de la presente Ordenanza los puestos autorizados en la vía pública, de carácter fijo y estable, la venta de alimentos y bebidas en terrazas y veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, los quioscos y actividades sujetos a concesión, la venta en puestos fijos en los que se elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta de periódicos, revistas y publicaciones que se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales.

Artículo 4. Sujetos.

La Venta Ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que les sea de aplicación.

Artículo 5. Régimen Económico.

5.1.- El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de Venta Ambulante. A estos efectos, se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras utilizadas.

5.2.- El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.

5.3.- La tasa municipal será fijada en las ordenanzas fiscales que anualmente aprueba el Ayuntamiento.

Artículo 6. Competencias Municipales.

6.1.- Corresponde al Ayuntamiento de Colmenar Viejo la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para el ejercicio de la Venta Ambulante o no sedentaria, en mercadillos periódicos u ocasionales, en puestos en la vía pública aislados y desmontables, en camiones tienda y en otras modalidades de Comercio Ambulante.

6.2.- El ejercicio de las actividades de Venta Ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por Alcaldía o Tenencia de Alcaldía en quien delegue.

6.3.- Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del Mercadillo o resto de modalidades de venta por las causas previstas en esta Ordenanza Municipal.

6.4.-Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de puestos y/o el ejercicio de la actividad de Venta Ambulante sin autorización municipal, así como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores y en materia de sanidad.

6.5.- Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. Los puestos de Venta Ambulante no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni en los lugares que dificulten el acceso y la circulación. Queda prohibida la instalación de puestos en la salida de edificios públicos o de otros establecimientos con afluencia masiva de público.

Capítulo ii

Régimen de autorizaciones de comercio ambulante

Artículo 7. Autorización.

El ejercicio de las actividades del Comercio Ambulante requerirá la previa autorización municipal, conforme al procedimiento recogido en la presente Ordenanza.

Si bien, con carácter general, las actividades de servicios de distribución general, no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, respecto a la Venta Ambulante se ha considerado su mantenimiento en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso del suelo público que deberá conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salubridad pública.

Las autorizaciones llevan implícitas las necesarias para las ocupaciones temporales del dominio público, según lo que la legislación vigente establece al respecto.

Presentada una solicitud que no sea contestada en plazo, se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 8. Requisitos de los Interesados.

Para obtener la autorización municipal se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar al corriente en el pago de la tarifa del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

c) Estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

d) Los interesados procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

9.1.- La solicitud deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registro auxiliares.

9.2.- La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado haciendo constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del solicitante.

b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.

c) Domicilio del solicitante.

d) Puesto/s o situado/s a que opta.

e) Descripción precisa de los artículos que solicita vender, aportando todo tipo de garantías y/o facturas, documentación técnica, en su caso, así como la trazabilidad de los mismos.

f) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta.

g) Número de metros que precisa ocupar.

h) Modalidad de Venta Ambulante de las reguladas en esta Ordenanza para la que se solicita autorización.

i) Declaración responsable en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ordenanza.

9.3.- En el documento de la declaración responsable debe manifestarse expresamente:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normas de aplicación.

b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.

c) Mantener su cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la autorización.

9.4.- Una vez concedida la autorización, el peticionario deberá presentar los siguientes documentos en el plazo que se le indique previamente:

a) Una fotografía.

b) Documento acreditativo de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios)

c) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, documentación acreditativa de la responsabilidad, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público correspondiente.

d) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

e) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral y la jornada de las personas empleadas por el titular, sea éste persona física o jurídica.

f) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, expedido por la Consejería competente.

g) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Comunidad de Madrid o certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes.

Si el solicitante va a designar a un familiar o empleado como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, dicho familiar o empleado deberá acreditar asimismo que se encuentra en posesión del carné profesional de comerciante ambulante o del certificado de la solicitud de inscripción en el registro de comerciantes ambulantes.

h) Declaración responsable de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad, en los dos años anteriores, en la Comunidad de Madrid.

i) Alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas.

j) Certificado de estar al corriente en el pago de la tarifa del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, certificado de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

k) Certificado de estar al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

9.5.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo tiene atribuida la facultad de comprobación de toda la documentación exigida legalmente a este tipo de actividades, aún cuando no constituyan requisito indispensable para obtener la autorización municipal de venta ambulante.

Artículo 10. Plazo de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal será con carácter general el comprendido entre el 1 y el 30 de marzo de cada año, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados por la naturaleza del producto objeto de venta, para los que sea preciso establecer un plazo distinto que será determinado por la Concejalía que enga Delegada la competencia.

Artículo 11. Criterios de Adjudicación.

11.1.- Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante y cobertura de vacantes que se produzcan, el procedimiento será determinado por el Ayuntamiento @16 6 Lad neg izd +:respetando en todo caso el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

11.2.- La tramitación del Procedimiento se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en las disposiciones legales de subsidiaria aplicación.

11.3.- En atención a una mayor profesionalización del Comercio Ambulante, Protección de los Consumidores, así como en consideración a factores de Política Social, para el otorgamiento de la autorización, podrá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.

b) Antigüedad en la inscripción del Registro de Comerciantes Ambulantes.

c) Grado de inversión e infraestructuras, disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales al desarrollo de la actividad comercial ambulante.

d) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.

e) La aportación de oferta de productos de venta novedosa.

f) No haber incurrido en infracción administrativa de las normas del Comercio Ambulante, cuya sanción sea firme.

Artículo 12. Contenido de las Autorizaciones.

12.1.- Para cada emplazamiento concreto y para cada una de las modalidades de Venta Ambulante deberá solicitarse autorización, correspondiendo al Ayuntamiento otorgarla o denegarla.

12.2.- Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables por idénticos períodos, en los términos establecidos en la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica.

12.3.- La autorización se expedirá por el Ayuntamiento en documento normalizado y debe definir, al menos, el plazo de duración de la autorización, identificación del titular, ubicación precisa del puesto, horarios y fechas en las que se podrá llevar a cabo la actividad comercial, así como los productos o artículos autorizados para la venta. En su caso, también las condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad.

12.4.- El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

12.5.- Las autorizaciones del Mercadillo concedidas a personas físicas habrán de ser desarrolladas personalmente por los titulares de aquéllas y no mediante representación por un tercero.

En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o fallecimiento, suficientemente acreditados, la autorización será transmisible al cónyuge, ascendientes, descendientes de primer grado, o causahabientes, en su caso, previa comunicación al Ayuntamiento y por el tiempo que dure la incapacidad, enfermedad y período de la autorización.

En todo caso, la persona que se designe como autorizada, deberá aportar los mismos documentos que el titular para poder ejercer la actividad y reunir los mismos requisitos.

12.6.- Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de un puesto en el mismo mercadillo municipal.

12.7.- El comerciante deberá tener expuesta la autorización para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

12.8.- Cuando la empresa individual titular de la autorización constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará el ejercicio de la actividad.

A tal efecto deberá acreditarse por los vendedores, que ejercerán la venta durante el tiempo que dure la jornada laboral y que en ningún caso podrán ser más de tres. En este caso queda prohibido que personas diferentes a las autorizadas actúen en el puesto como vendedores.

12.9.- Justificación de faltas:

— Las faltas de asistencia al mercadillo deberán ser justificadas a través de los Registros del Ayuntamiento, en los diez días siguientes a la ausencia, aportando la documentación justificativa.

— La autorización para el ejercicio de Venta en el Mercadillo caducará por falta de asistencia del vendedor titular al mismo, SIN CAUSA JUSTIFICADA, durante tres días consecutivos, o seis alternos, revirtiendo el puesto para su nueva provisión.

— Periodo vacacional: Los titulares podrán disponer de un periodo vacacional de 30 días como máximo, entre los meses de julio y septiembre (ambos incluidos), previa presentación de la comunicación a través de los Registros del Ayuntamiento.

Artículo 13. Criterios de Extinción, Suspensión o Revocación de las Autorizaciones.

Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización, incumplimiento de la normativa, falta de pago o en caso de que se produzcan daños en el dominio público. En ningún caso la revocación comportará derecho a indemnización o compensación alguna.

Las autorizaciones para la celebración del Mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

De producirse dicha suspensión, el Ayuntamiento resolverá acerca de la posible ubicación provisional de los puestos afectados.

Capítulo III

Protección y defensa de los consumidores y usuarios

Artículo 14. Responsabilidades.

Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Venta Ambulante, disciplina de mercado y protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 15. Precios y Justificantes.

15.1.- Los comerciantes ambulantes dispondrán, en el lugar de venta, de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.

15.2.- Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información sobre el precio total, con inclusión de toda carga, impuesto o gravamen.

15.3.- El precio de venta y el precio por unidad de medida deberán ser inequívocos, fácilmente identificables y claramente legibles.

15.4.- El precio de venta al público es el precio final del producto o de una determinada cantidad de producto, incluido el IVA y todos los demás impuestos. Debe figurar en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores a través de carteles o etiquetas.

15.5.- El precio por unidad de medida es el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por kilo, litro, metro, metro cuadrado o metro cúbico del producto o una unidad de producto.

15.6.- Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado.

15.7.- Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles legibles, teniendo la consideración de unidad de medida la que según la normativa vigente corresponda en cada caso.

15.8.- Será obligatorio, por parte del vendedor, proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador. Este documento es necesario para cualquier cambio, devolución o reclamación.

Artículo 16. Envasado, Etiquetado, Presentación y Publicidad.

Todos los productos comercializados en la modalidad de Venta Ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso. Los productos puestos a la venta deberán estar debidamente etiquetados. Las instrucciones de uso y mantenimiento deberán figurar en español.

Artículo 17. Medición de los productos.

Los Puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos debidamente calibrados sean necesarios para su medición o peso, no estando permitido el uso de romanas

Artículo 18. Hojas de Reclamaciones.

18.1.- Los puestos y enclaves autorizados para el ejercicio de la venta deberán tener a disposición de usuarios y consumidores Hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores.

18.2.- La existencia de dichas Hojas deberá anunciarse mediante un cartel, ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen Hojas de Reclamaciones a disposición del Consumidor”.

Artículo 19. Devolución de Productos.

19.1.- Como regla general, los vendedores no estarán obligados a cambiar el producto ni a devolver el dinero del producto, excepto:

a) Si el producto no cumple con las características con que se anuncia o es defectuoso.

b) Cuando la publicidad que anuncian sea “que si no queda satisfecho con el producto le devolvemos el dinero”, ya que, la publicidad es vinculante para quien la efectúa.

Artículo 20. Rebajas.

En las etiquetas de los artículos rebajados debe figurar el precio anterior y el precio rebajado o el porcentaje de rebaja que se ofrezca.

Los productos rebajados deben cumplir las normas de calidad y etiquetado.

Capítulo IV

Condiciones higiénico-sanitarias

Artículo 21. Limpieza.

21.1.- Los comerciantes ambulantes autorizados, deberán mantener y dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos al final de cada jornada comercial.

Los puestos aislados autorizados en la vía pública dejarán limpia la porción de dominio público adyacente a la zona ocupada.

21.2 En el caso del Mercadillo se utilizarán bolsas de basura que dejarán debidamente cerradas en el puesto. El Ayuntamiento de Colmenar Viejo fomentará la recogida selectiva de los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente. Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos urbanos habrán de presentarse separados en las fracciones siguientes:

— Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, briks…).

— Papel y cartón.

— Madera.

— Vidrio.

— Resto de residuos.

Las cajas de madera deberán estar apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.

21.3.- El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el Mercadillo, de elementos de almacenamiento o contenedores, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y desperdicios, quedando los vendedores obligados a depositar en ellos los desperdicios o sobrantes para evitar la suciedad del espacio público y posibles tropiezos o caídas de los ciudadanos.

Artículo 22. Higiene, Calidad y Seguridad.

22.1.- Los Titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la Venta Ambulante son responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene, calidad y seguridad alimentaria, así como del origen de los productos ofertados en su parada o unidad de venta.

22.2.- Sólo se permitirá la venta de productos alimenticios cuando se realicen en mercadillos o en las modalidades que estén autorizadas. La venta de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Código Alimenticio Español y en las respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias y Normas de Calidad previstas en las disposiciones vigentes en los productos que comercialicen.

22.3.- El Ayuntamiento determinará los artículos cuya venta esté permitida en el Mercadillo y otras modalidades de venta, no permitiéndose la de productos de alimentación prohibidos por la normativa vigente.

Artículo 23.

La venta de alimentos y bebidas en terrazas de veladores, quioscos de hostelería y otras instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento esté limitada a determinadas épocas del año y la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, se regirán por sus respectivas ordenanzas municipales, sin perjuicio de las condiciones específicas propias exigidas por la Corporación para su celebración (Ordenanza Reguladora de Terrazas y Veladores, Ordenanza Municipal de Medio Ambiente).

Capítulo V

Mercadillos periódicos y ocasionales

Artículo 24.

El Mercadillo semanal de Colmenar Viejo se celebrará los sábados entre las 09.00 y las 15.00 horas:

— De 7 a 9 horas: Instalación de los puestos.

— De 9 a 15 horas: Horario de venta al público.

— De 15 a 16 horas: Recogida de los puestos.

Artículo 25.

El Ayuntamiento, por razones de interés público podrá modificar la fecha y el horario, previa comunicación al Titular de la Autorización.

Artículo 26.

26.1- El día de celebración del Mercadillo semanal podrá alterarse por coincidencia con algún acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día o lugar de celebración alternativo que haya de celebrarse el Mercadillo, con una antelación mínima de quince días sin que, en ningún caso, se genere derecho a indemnización a los titulares de los puestos afectados.

26.2.- Las autorizaciones para la celebración del Mercadillo podrán ser suspendidas con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los servicios, por tráfico u otras causas de interés público. Dicha suspensión podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del Mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en ningún caso se genere derecho a indemnización.

26.3.- Si por circunstancias especiales hubiera que proceder al traslado definitivo del Mercadillo, previa tramitación del oportuno expediente, el Ayuntamiento decidirá el traslado que en ningún caso generará derecho a indemnización alguna.

Artículo 27. Instalaciones y Equipamientos.

27.1.- El Ayuntamiento de Colmenar Viejo fijará las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen instalaciones ajustadas a las normas de sanidad e higiene, el respeto al Medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento. La superficie asfaltada dispondrá de tomas de agua y contenedores. Se dotarán de servicios de uso público o aseos desmontables.

27.2.- Los puestos en ningún caso podrán afectar por su altura a ramas de árboles, cables, objetos o elementos que vuelen sobre los puestos.

Queda prohibida la instalación de cualquier elemento que impida el tránsito peatonal.

27.3.- Los puestos y sus instalaciones estarán dotados de estructura tubular desmontable, a excepción de los camiones tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes y podrán disponer de cubiertas de material adecuado que proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental.

27.4.- Los puestos tendrán una longitud mínima de 2 metros y máxima de 6 metros, con un fondo máximo de 3 metros. La separación entre puestos será de 1 metro lineal.

27.5.- La anchura mínima de los pasillos centrales será de cinco metros.

27.6.- El Mercadillo no podrá localizarse en accesos a edificios de uso público como hospitales, colegios, mercados u otros análogos, ni en cualquier otro lugar que dificulte los accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana. No obstante, el Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal al tráfico rodado de determinados viales, habilitando zonas peatonales que permitan la instalación del Mercadillo con las limitaciones que se establecen en la Ordenanza.

Capítulo VI

Otros tipos de comercio ambulante

Artículo 28.

El ejercicio de la Venta Ambulante en Festejos y Fiestas tradicionales se realizará en espacios o recintos destinados, con carácter no permanente.

Artículo 29.

Quedan excluidos de este régimen todas las actividades lúdicas o de servicios como espectáculos, hostelería y restauración, que habrán de regirse por su normativa específica.

Artículo 30. Régimen Jurídico de las Autorizaciones.

Estas actividades de venta ambulante autorizada y Feriantes autorizados les será de aplicación lo establecido en el Capítulo III sobre Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de esta Ordenanza, excepto el artículo 21.2, 21.3, Capítulo IV Condiciones Higiénico-Sanitarias, y Capítulo IX Inspecciones y Régimen Sancionador, sin perjuicio de lo establecido por el Ayuntamiento, Delegación correspondiente sobre autorización y celebración de Fiestas y Festejos Populares.

Capítulo VII

Inspecciones y régimen sancionador

Artículo 31.

La organización, seguimiento, régimen de funcionamiento y control del Mercadillo y venta ambulante corresponde a la Concejalía competente a través de la inspección de consumo.

La inspección higiénico-sanitaria se realizará por la Concejalía a través del servicio médico municipal.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden en materia de Seguridad Ciudadana y Policía Local.

Artículo 32.

32.1.- Corresponde al Alcalde-Presidente la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se pudieran iniciar por contravenir lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente y, en especial, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como en la Ley 14/1986, General de Sanidad o normas que modifiquen o complementen o sustituyan a las anteriores.

32.2.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a los Principios dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran dilucidarse.

Artículo 33.

Las infracciones se clasifican en:

1. Infracciones leves:

a) Incumplir el horario autorizado.

b) El empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda, reclamo, aviso o distracción.

c) No tener expuesta al público, en lugar visible, la autorización municipal.

d) No exhibir los precios de venta al público de las mercancías. No tener a disposición de los servicios de inspección las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.

e) No tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamación.

f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.

g) La venta de productos o artículos distintos a los autorizados.

h) No disponer los residuos generados en las fracciones y condiciones exigidas por los servicios municipales.

i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) Ejercer la actividad sin autorización municipal.

b) La instalación del puesto en lugar no autorizado.

c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio del Comercio Ambulante.

d) El ejercicio de la actividad por persona distinta de la autorizada.

e) No estar al corriente del pago de las tasas municipales para la instalación del puesto.

f) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.

g) La negativa a suministrar información a la autoridad municipal, funcionarios y agentes en cumplimiento de sus funciones.

3. Infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves. Se entiende que existe reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) Desacato, la resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de Policía Local, en cumplimiento de su misión.

Artículo 34. Sanciones

34.1.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:

a) Por infracciones leves, multa de hasta 750 euros.

b) Por infracciones graves, multa de 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Por infracciones muy graves, multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros.

34.2.- Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios:

— Volumen de facturación al que afecte.

— Cuantía del beneficio obtenido.

— Grado de intencionalidad.

— Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.

— Naturaleza de los perjuicios causados.

34.3.- Será compatible con la sanción el decomiso de la mercancía no autorizada, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor.

34.4.- Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y demás normativa concordante.

34.5.-Los Servicios Municipales de Inspección, así como la Policía Local, podrán inmovilizar cautelarmente, aquellos bienes, artículos o productos, cuyas condiciones sanitarias y/o de venta, puedan suponer un riesgo para la salud, o incumplan la presente Ordenanza.

Sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que corresponda.

34.6.- La resolución de un expediente administrativo instruido en el que resulte probada la comisión de falta grave o muy grave, comportará además la revocación de la autorización otorgada, sin derecho a indemnización ni compensación alguna.

34.7.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.4 de la presente Ordenanza, la cuantía de las sanciones se graduará de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 26/84 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 35; R.D. 1945/83 de 22 de junio, art. 10.2, sobre Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y la Producción Agroalimentaria, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 35. Prescripción y Caducidad.

35.1.-La prescripción de las infracciones y sanciones contempladas en esta Ordenanza será la establecida en la ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

35.2.- Se producirá la caducidad del procedimiento al año de haberse iniciado éste sin que hubiese recaído la resolución sancionadora.

Artículo 36. Otros gastos.

36.1.- Serán por cuenta del infractor, sin que tengan la consideración de sanción, los gastos que se originen derivados del transporte, distribución, almacenaje y/o destrucción de la mercancía decomisada, así como cualquier otro que genere dicho género.

36.2.- En cuanto a los productos perecederos, será la propia naturaleza de los mismos los que determinan los plazos de depósito y destrucción, no pudiendo ir más allá del propio tiempo de caducidad. Estos productos podrán ser destruidos o darle el destino que se considere conveniente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

I. De acuerdo con la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica y la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, las autorizaciones municipales para el ejercicio de la Venta Ambulante para los titulares que vinieran desarrollando la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y que hayan solicitado u obtenido la renovación de la misma para el actual período quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de quince años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009 en su mercadillo habitual, y prorrogables por otros quince años.

II. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 71 bis 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización, en los siguientes supuestos:

a) Por cese voluntario de la actividad por el titular.

b) En situaciones sobrevenidas, como los casos de incapacidad laboral, enfermedad o situaciones análogas, suficientemente acreditadas, la autorización será transmisible al cónyuge o ascendientes y descendientes de primer grado, cuando así lo decida el titular de la autorización, de modo que estos familiares continúen la actividad en los términos previstos en el apartado I de esta Disposición Transitoria. En caso de fallecimiento del titular serán sus causahabientes los que realicen la previa comunicación al Ayuntamiento.

Las autorizaciones municipales, para las que se haya solicitado u obtenido la transmisión después de la entrada en vigor de la Ley 8/2009, se entenderán concedidas por quince años.

III. Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido por los nuevos titulares con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, una vez hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento, se entenderán concedidas por un plazo de quince años, salvo lo previsto en el apartado II anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de Determinadas Modalidades de Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente, aprobada por el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en Sesión de Pleno de 8 de enero de 1988.

DISPOSICIONES FINALES

1. La entrada en vigor se producirá una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siempre que haya expirado el plazo señalado en el artículo 65,2º de la LBRL.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen las materias contenidas en la presente ordenanza.

En Colmenar Viejo, a 2 de octubre de 2012.—El alcalde, Miguel A. Santamaría Novoa.

(03/32.724/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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