Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Ejecución 229 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 229 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio de la Llave Sánchez, don Cesáreo Nieto Rivero, don Marian Octavian Gricorescu, don José Antonio Ortiz García y don Juan Francisco Yelmo Juárez, contra “Crisenismir, Sociedad Limitada”, y “Sinerkia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Crisenismir, Sociedad Limitada”, y “Sinerkia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 14.225,57 euros (don Antonio de la Llave Sánchez 3.227,28 euros, don Cesáreo Nieto Rivero 3.367,44 euros, don Marian Octavian Gricorescu 3.073,04 euros, don José Antonio Ortiz García 3.367,44 euros y don Juan Francisco Yelmo Juárez 1.190,37 euros). Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante este Juzgado. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Crisenismir, Sociedad Limitada”, y “Sinerkia Infraestructuras, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.306/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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