Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-184
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 71 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Svetlin Nikolob Karanlokov, contra las empresas “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Jogasa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Svetlin Nikolob Karanlokov, contra “Jogasa, Sociedad Limitada”, y “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, por un importe de 22.860,36 euros de principal, más 1.371,62 euros de intereses y 2.286,103 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora respecto a la ejecutada “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución respecto a la citada ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Jogasa, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Jogasa, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Para dar cumplimiento a los preceptuado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dese traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que esta legitimado debiendo, en un plazo máximo de quince días instar lo que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora “Jogasa, Sociedad Limitada”, que le consten. Recuérdesele sus obligaciones y derechos, que, en aras de la rápida y eficaz conclusión del proceso de ejecución, se derivan de los artículos 118 de la Constitución española y 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Requerir de pago a “Jogasa, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamación en los hechos descritos en la presente resolución.
Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada “Jogasa, Sociedad Limitada”, decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener la ejecutada con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos: matrícula M-7446-VP.
Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicación al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, en sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 255 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.
Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.
Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas que se dicen en la averiguación patrimonial efectuada por este Juzgado y que consta en las actuaciones ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/00/1290/10 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, y “Jogasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.146/12)

