Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Ejecución 190 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 190 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentin Stasuc, contra la empresa “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de la ejecución a favor de la parte ejecutante don Valentin Stasuc, frente a “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, por importe de 9.138,34 euros de principal, más 548,30 euros y 913,83 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses y costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. El embargo de los bienes de la parte ejecutada “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente para cubrir la cuantía por la que se ha despachado ejecución: 9.138,34 euros de principal, más 548,30 euros y 913,83 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.

2. Realizar investigación judicial del patrimonio de la parte ejecutada “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, mediante consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial, y visto el contenido de la misma, únanse los informes negativos de Catastro y de la Dirección General de Tráfico y el positivo de la Agencia Tributaria sobre la titularidad de cuentas de la ejecutada, y se acuerda:

El embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos o cualquier valor mobiliario titularidad de la ejecutada “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, “Unicaja Banco, Sociedad Anónima”, y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”.

El embargo de las cantidades que se adeuden por la Hacienda Pública a la ejecutada en concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Princesa, número 3, de Madrid, con el número 2523.

Para su efectividad, líbrense al efecto los despachos necesarios que se remitirán de oficio.

3. Librar mandamiento al Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, a fin de que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad de la ejecutada, así como para que remita certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

Y encontrándose la ejecutada en ignorado paradero, notifíquese la presente, junto con el auto conteniendo orden general de ejecución a través de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Hegut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.266/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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