Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121019-133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 161 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Holger Francisco Carrión González, don Luis Alberto Macas Ocampo, don Eugenio Leonardo Carrión González, don Luis Alfonso Orellana Quiroga, don Milton René Ácaro Guamán, don Marco Tulio Urgiles Rivera y don Jaime Augusto Cabrera Abendaño, contra la empresa “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 17 de septiembre de 2012 con la parte dispositiva siguiente:
En atención a lo expuesto, se acuerda:
a) Declarar a la ejecutada “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 29.181,59 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, correspondiendo a cada uno de los ejecutantes las siguientes cantidades:
A don Holger Francisco Carrión González: 4.222,83 euros.
A don Luis Alberto Macas Ocampo: 4.570,80 euros.
A don Eugenio Leonardo Carrión González: 4.222,50 euros.
A don Luis Alfonso Orellana Quiroga: 3.976,34 euros.
A don Milton René Ácaro Guamán: 3.827,10 euros.
A don Marco Tulio Urgiles Rivera: 4.570,80 euros.
A don Jaime Augusto Cabrera Abendaño: 3.781,22 euros.
b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de la ejecutada se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1033, cuenta número 2515, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformas Integrales Campomanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.183/12)

