Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121018-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza municipal reguladora de los locales públicos que prestan servicios de telecomunicaciones

Apreciado error material en el anuncio 03/28.331/12 de la ordenanza municipal reguladora de los locales públicos que prestan servicios de telecomunicaciones en Collado Villalba; publicado el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 27 de agosto de 2012, procede publicar el presente anuncio de rectificación, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Primero:

Donde dice: “... aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de los locales públicos que prestan servicios de telecomunicaciones...”.

Debe decir: “... aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de los locales públicos que prestan servicios de telecomunicaciones...”.

Segundo.—El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza podrán ser corregidas con las sanciones siguientes:

a) Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

b) Las faltas graves con multa entre 751 a 1.500 euros.

c) Las faltas muy graves, con multa entre 1.500,01 hasta 3.000 euros o revocación de la licencia.

2. Graduación de las sanciones. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación atenuantes o agravantes siguientes:

1. La gravedad de la infracción.

2. La existencia de intencionalidad.

3. La naturaleza de los perjuicios causados.

4. La peligrosidad que implique la infracción.

5. La reincidencia.

6. La reiteración.

3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido declarada por resolución firme. Hay reite­ración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta ordenanza.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la potestad inspectora y sancionadora de actividades reguladas por esta ordenanza corresponde a la Alcaldía-Presidencia o al órgano o concejal en quien delegue.

Collado Villalba, a 28 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Agustín Juárez López de Coca.

(03/32.369/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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