Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121018-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

172
Demanda 280 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 280 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Ugena Yepes, don Agustín Ruiz Caballero, don Sergio Peregrina Pérez, don Javier Sánchez González y don David Martínez Navas, contra la empresa “Ibérica de Extraíbles, Sociedad Limitada”, en materia de despido, se ha dictado la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2012 siguiente:

Sentencia número 331 de 2012

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con el número 280 de 2012, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Enrique Ugena Yepes, don Agustín Ruiz Caballero, don Sergio Peregrina Pérez, don Javier Sánchez González y don David Martínez Navas, que comparecen asistidos de letrado, y de otra, como demandada, la mercantil “Ibérica de Extraíbles, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Enrique Ugena Yepes, don Agustín Ruiz Caballero, don Sergio Peregrina Pérez, don Javier Sánchez González y don David Martínez Navas, frente a la empresa demandada “Ibérica de Extraíbles, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de los trabajadores demandantes con la empresa demandada en la fecha de 7 de septiembre de 2012, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone a los actores las siguientes indemnizaciones y salarios de tramitación:

A don Enrique Ugena Yepes: la cantidad de 24.656,13 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación de cantidad de 11.512,28 euros (de doscientos diecisiete días de salarios de tramitación).

A don Agustín Ruiz Caballero: la cantidad de 23.158,18 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación de cantidad de 11.353,51 euros (de doscientos diecisiete días de salarios de tramitación).

A don Sergio Peregrina Pérez: la cantidad de 12.290,32 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 9.513,86 euros (de doscientos diecisiete días de salarios de tramitación).

A don Javier Sánchez González: la cantidad de 11.683,83 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 9.416,06 euros (de doscientos diecisiete días de salarios de tramitación).

A don David Martínez Navas: la cantidad de 26.863,39 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 10.130,79 euros (de doscientos diecisiete días de salarios de tramitación).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0280/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ibérica de Extraíbles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/31.128/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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