Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17

EDICTO

152
Procedimiento de cantidad 1.135 de 2010

Según lo acordado en los autos número 1.135 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Hssain Benmoula, don Mohammed Benmoula y don Said Oubendaoud, contra “Landaker, Sociedad Anónima”, y “Semser, Sociedad Limitada”, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Landaker, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 15 de junio de 2012, cuyo tenor literal de su parte dispositiva es el siguiente:

Sentencia número 276 de 2012

En Barcelona, a 15 de junio de 2012.—Visto por mí, don Salvador Salas Almirall, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 17 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre reclamación de cantidad seguido ante este Juzgado bajo número 1.135 de 2010, promovido a instancias de don Mohammed Benmoula (número de identificación de extranjería X-4035219), don Hssain Benmoula (número de identificación de extranjería X-5163670) y don Said Oubendaoud (número de identificación de extranjería X-8433282), contra “Landaker, Sociedad Anónima” (cédula de identificación fiscal número A-73338618), y “Semser, Sociedad Limitada”, atendiendo al siguiente

Fallo

Que sin entrar a conocer de la pretensión contenida en la demanda interpuesta por don Mohammed Benmoula, don Hssain Benmoula y don Said Oubendaoud, contra “Landaker, Sociedad Anónima”, y “Semser, Sociedad Limitada”:

a) Debo declarar y declaro la incompetencia territorial de los Juzgados de lo social de Barcelona para conocer de la indicada demanda, por ser competentes para ello los Juzgados de lo social de León o Madrid, a elección de los demandantes, a los cuales deberán acudir estos a interponer nueva demanda, si lo estiman procedente;

b) Debo absolver y absuelvo a las demandadas, con carácter meramente procesal, de cuantas peticiones se formulan contra ellas en la demanda.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o representante en el momento de hacerle la notificación o dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/65/1135/10, abierta en “Banesto”, sucursal número 2015, de esta ciudad, ronda de Sant Pere, número 47, la cantidad de 300 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/69/1135/10, abierta en “Banesto”, sucursal número 2015, de esta ciudad, ronda de Sant Pere, número 47, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 27 de julio de 2012.—La secretaria judicial, Rosa María Goñalons Benavent.

(03/31.022/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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