Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-83
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.318 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra las empresas “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, “Comunalia de Servicios Avanzados, Sociedad Limitada”, y “Comunalia Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.
Por recibido escrito de fecha 13 de septiembre, únase a los autos de su razón.
Se accede a la ampliación de la demanda solicitada en el escrito de la parte actora de fecha 9 de agosto de 2012, ampliando la demanda frente a “Comunalia de Servicios Avanzados, Sociedad Limitada”, hecho que será notificado a la mercantil a través de la publicación de edicto donde constará su citación a juicio a la vista del estado de los autos.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.1 de la Ley de Regulación de la Jurisdicción Social).
CÉDULA DE CITACIÓN
En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por don Mario Antonio Rodríguez Villarino, contra “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, “Comunalia de Servicios Avanzados, Sociedad Limitada”, y “Comunalia Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente.
De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia de las demandadas, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
Y para que sirva de notificación y citación a las demandadas, expido la presente en Madrid.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Comunalia Precisión de Servicios, Sociedad Limitada”, “Comunalia de Servicios Avanzados, Sociedad Limitada” y “Comunalia Sistemas Avanzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/30.828/12)

