Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

56
Recurso 6.455 de 2011

Doña Ana María López-Medel Bascones, secretaria de la Sala de lo social (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.455 de 2011, interpuesto por don Vasile Sanduc, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid de fecha 8 de febrero de 2011, sobre determinación de contingencia (incapacidad temporal), habiendo sido dictada la siguiente resolución:

Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Luelmo Millán, doña María del Carmen Prieto Fernández y don Luis Gascón Vera.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente

Auto

En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento se ha interpuesto recurso de aclaración por la letrada doña Esperanza Gonzalvo Cirac, en nombre y representación de “Mutua Asepeyo”, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña María del Carmen Prieto Fernández.

En virtud de lo expresado,

La Sala acuerda: Aclarar su sentencia en el sentido precedentemente expuesto, es decir, aceptando como fecha de inicio de la prestación el día 1 de abril de 2008, en lugar del día 1 de marzo de 2008, como por error se expresó tanto en la fundamentación jurídica como en el fallo de la mencionada resolución.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que a la vista de este auto pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a las empresas “Urbanizaciones y Zanjeos, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Civiles Montero García, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/30.809/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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