Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

4
ORDEN 1047/2012 bis, de 6 de septiembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal EREGIMMF12 para el Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, establece que la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se creen, modifiquen o supriman ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley serán objeto de aprobación mediante Orden del Consejero respectivo, cuando afecten al ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 5 de la mencionada Ley prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de este tipo de disposiciones corresponde al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.

Dado que se precisa crear un fichero de datos de carácter personal que tenga por finalidad el normal funcionamiento del Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el referido Instituto ha procedido a instar, por ser materia de su competencia, la tramitación del referido procedimiento conforme a lo previsto en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, que lo desarrolla.

En cumplimiento de este procedimiento y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 6 a 11 del Decreto se ha elaborado el proyecto de Orden de la Consejería de Asuntos Sociales por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado EREGIMMF12.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y ha sido informada favorablemente por los servicios jurídicos, una vez constatado que no se han presentado alegaciones durante el trámite de audiencia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Crear el fichero de carácter personal EREGIMMF12 en los términos y con las condiciones del Anexo que se adjunta.

Artículo 2

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en el fichero que se crea, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo de la Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 6 septiembre de 2012.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: EREGIMMF12.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Asuntos Sociales, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gerencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Asuntos Sociales, Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: EREGIMMF12.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Manual.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES, ASÍ COMO DE LOS DOCUMENTOS QUE LAS ACOMPAÑAN DIRIGIDAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, COMUNIDAD DE MADRID, ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR, A LAS DISTINTAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL IMMF.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:

— El propio interesado o su representante legal, Registros Públicos, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

— Otros órganos de la Administración del Estado. Otros órganos de la Comunidad Autónoma. Otros órganos de la Administración Local. Administraciones Públicas u organismos destinatarios de la documentación presentada.

(03/33.044/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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