Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

161
Divorcio contencioso 26 de 2011

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de divorcio número 26 de 2011 se ha dictado la presente sentencia número 31 de 2012, que en su parte dispositiva dice:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Eva Rodríguez Martín, contra don Carlos Antonio Palacios Ramírez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados, rigiéndose en lo sucesivo sus relaciones conforme a las siguientes medidas:

1. Se atribuye a doña Eva Rodríguez Martín la guarda y custodia de la hija menor xxxx xxxx xxxxx xxxxx.

2. Se atribuye a doña Eva Rodríguez Martín el ejercicio exclusivo de las facultades inherentes a la patria potestad respecto de la menor xxxx xxxx xxxxx xxxxx.

3. No se establece régimen de visitas entre la menor xxxx xxxx xxxxx xxxxx y don Carlos Antonio Palacios Ramírez.

4. Don Carlos Antonio Palacios Ramírez abonará a doña Eva Rodríguez Martín la cantidad de 100 euros mensuales en concepto de alimentos para la menor.

Esta contribución será ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe y se actualizará anualmente de forma automática y sin necesidad de requerimientos previos en el mes de enero, conforme a las variaciones experimentadas en la anualidad anterior por el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Los gastos extraordinarios que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, conforme a lo previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán abonados al 50 por 100 por cada uno ellos

5. Se declara disuelta de pleno derecho la sociedad de gananciales a cuya liquidación se procederá conforme a lo establecido en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

6. Se prohibe la salida del territorio nacional sin la autorización expresa de doña Eva Rodríguez Martín de la menor xxxx xxxx xxxxx xxxxx, nacida el xx xx xxxx, y líbrese oficio al Ministerio del Interior, Comisaría General de Extranjería y Fronteras, para el cumplimiento de lo acordado.

7. No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase a su archivo (773.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Una vez firme esta sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Móstoles donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de que por el señor encargado se efectúen las anotaciones oportunas en el tomo 55, página 263 de su Sección segunda,

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mi la secretaria, que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos Antonio Palacios Ramírez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.335/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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