Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Procedimiento ordinario 279 de 2008

En el procedimiento ordinario número 279 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente (en extracto):

Sentencia

En Alcobendas, a 16 de abril de 2010.—Vistos por mí, Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 279 de 2008, seguidos por la procuradora de los Tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de la mercantil “Madrid Espacios y Congresos, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Juan Carlos Albert Gómez, y dirigida contra la mercantil “Salón de Espacios Empresariales e Industriales, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Fallo

Estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de la mercantil “Madrid Espacios y Congresos, Sociedad Anónima”, asistida del letrado don Juan Carlos Albert Gómez, y dirigida contra la mercantil “Salón de Espacios Empresariales e Industriales, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la cantidad adeudada (15.513,99 euros), más los intereses legales, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así por este mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Salón de Espacios Empresariales, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 3 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(02/6.115/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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