Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

61
Procedimiento ordinario 1.777 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.777 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

La magistrada-juez, doña Teresa de Jesús Fernández de Córdoba Puente-Villegas.—En Madrid, a 4 de julio de 2012.

Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 1.777 de 2010 por doña Teresa de Jesús Fernández de Córdoba Puente-Villegas, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio ordinario número 1.777 de 2010, seguidos por este Juzgado a instancias de “La Hacienda de los Frailes II”, representada por el procurador señor Redondo Ortiz y defendida por el letrado señor Traynor Ortega, contra la demandada “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada”, en rebeldía; la demandada “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada”, representada por doña María Amparo López Rivas y asistida del letrado señor Casas Martí; don Eduardo Cárdenas Gallego, representado por la procuradora señora Arnés Bueno y asistido de la letrada señora Uceda Quecedo, y el demandado don José Javier Malpartida Martín, representado por el procurador don Julio Antonio Tinaquero y asistido de la letrada doña Paula Laporta García, en reclamación de cantidad, por importe de 142.086,43 euros.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios denominada “La Hacienda de los Frailes”, situada en la calle Ronda del Norte, números 3, 7, 9, 11, 15 y 17, de la localidad de Alalpardo (Madrid), de juicio ordinario, contra la entidad constructora “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada” (PROYCOM), la entidad “Lafleuve Dunord, Sociedad Limitada” (promotora-vendedora), a través de su representante legal, don Eduardo Cárdenas Gallego (arquitecto superior autor del proyecto y de la dirección facultativa), y don Javier Malpartida Martín (arquitecto técnico), declarando la responsabilidad solidaria de los demandados en los defectos constructivos o patologías existentes en las edificaciones, zonas comunes, privativas y demás construcciones e instalaciones del conjunto residencial, descritas en el hecho II de la demanda y que se encuentran recogidas en el informe del perito judicial, don Agustín Castillejo Gómez, así como condena solidaria a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos y deficiencias descritas que resulten acordes con la demanda en el informe pericial citado. Con expresa condena en costas a las partes demandadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, cuando la magistrada-juez de este Juzgado se encontraba celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones y Construcciones Muñeran, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Madrid, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.676/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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