Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
17-10-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121017-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

27
Ordenanza fiscal impuesto incremento valor terrenos naturaleza urbana

El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin que durante el período de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación se recoge:

Modificaciones:

1. Se añade el artículo 4. Queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 4. Reducciones.—De conformidad con el artículo 107.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva, al nuevo valor catastral del terreno se le aplicará una reducción, conforme a las siguientes reglas, y el resultado será el valor del terreno a tener en cuenta para el cálculo de este impuesto:

a) Esta reducción se aplicará, en su caso, respecto de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

b) La reducción será del 60 por 100.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva”.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 27 de septiembre de 2012.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/32.493/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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