Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

EDICTO

57
Procedimiento juicio verbal 272 de 2011

Don Pedro Ángel Guirao Llorente, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento de juicio verbal número 272 de 2011, seguido a instancias de “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, frente a don Manuel Losada Suárez, se ha dictado sentencia de fecha 7 de diciembre de 2011, aclarada por auto de fecha 11 de enero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Encabezamiento:

Vistos por doña Esther Lobo Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 272 de 2011, promovidos por la procuradora doña Blanca Ruiz Minguito, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, bajo la dirección letrada de don Alfonso González Morais, contra don Manuel Losada Suárez, en rebeldía, se ha procedido a dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Blanca Ruiz Minguito, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, debo condenar y condeno a don Manuel Losada Suárez a abonar a la actora la cantidad de 3.822,82 euros, con los intereses pactados desde la fecha del cierre de la cuenta, con fecha 14 de abril de 2009, hasta la fecha del completo pago, y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación; se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamiento que se impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Losada Suárez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Madrid, a 24 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.692/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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