Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2012, aprobó provisionalmente expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

— Ordenanza fiscal número 1, impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 2, impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 3, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal número 4, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 5, impuesto sobre actividades económicas.

— Ordenanza fiscal número 7, tasa por prestación de servicios urbanísticos.

— Ordenanza fiscal número 8, tasa por licencia de apertura de establecimientos.

— Ordenanza fiscal número 9, tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.

— Ordenanza fiscal número 11, tasa por prestación servicios y actividades de carácter general.

— Ordenanza fiscal número 12, tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local.

— Ordenanza fiscal número 14, tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías.

— Ordenanza fiscal número 15, tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por ocupación de puestos, barracas y otros.

— Ordenanza fiscal número 18, tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponen al público durante el plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

El acuerdo inicial se elevará automáticamente a definitivo si durante el plazo de información pública no se presentasen reclamaciones.

En las Rozas de Madrid, a 28 de octubre de 2012.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior (firmado).

(03/32.182/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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