Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

22
Proyecto de reparcelación Valdemarín-Nudo del Barrial

Expediente número 711/2012/27973.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2012, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o del artículo 88 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el proyecto de reparcelación correspondiente al Área de Planeamiento Especifico 09.22 “Valdemarín-Nudo del Barrial”, con estimación parcial y desestimación de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública, en los términos y con arreglo a las consideraciones que se recogen en el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Promoción del Suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística, de 18 de junio de 2012.

Segundo.—Disponer el abono de la cantidad de 2.453.464,43 euros que, en concepto de monetización correspondiente al aprovechamiento urbanístico no susceptible de apropiación privada, deberá ingresarse por la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Específico 09.22 “Valdemarín-Nudo del Barrial”, en el concepto “39700 Aprovechamientos Urbanísticos” del estado de ingresos del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, en el término del mes siguiente a la notificación del presente acuerdo.

Tercero.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación individualizada a los propietarios.»

Lo que se publica como medio de notificación subsidiaria a los afectados que a continuación se señalan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los que, cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, no ha podido practicarse por las causas siguientes:

A) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos, indicando que el destinatario era desconocido en el domicilio de destino:

— Don Francisco Jorge Araujo y María Luisa Cofrades Rodríguez.

— Don Alberto Arroyo González.

B) Por haber sido devueltas por el servicio de Correos por estar ausente, indicando la caducidad de la notificación, al no comparecer el destinatario a su retirada en el plazo concedido:

— Don Álvaro Arroyo González

— “Imronda, Sociedad Anónima”.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos deducir.

Madrid, a 14 de septiembre de 2012.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/7.637/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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