Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121016-34
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2012, en relación con el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos para 2013, aprobado en la Junta de Gobierno de 30 de agosto de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. En la Junta de Gobierno Local de 30 de agosto de 2012, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica, se aprobó el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos de 2013. En Comisión Permanente Extraordinaria de Economía, celebrada el 30 de agosto de 2012, se hizo entrega del proyecto a los grupos municipales, según lo establecido por el artículo 185, apartado 1, del ROP, a efectos de presentación de enmiendas.
Segundo. La Comisión Permanente de Economía, celebrada el día 19 de septiembre de 2012, dictamina favorablemente el proyecto de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos 2013, de acuerdo con el informe jurídico emitido por la Dirección del Servicio de Rentas.
Tercero. A la vista de lo anteriormente expuesto por el Pleno Municipal, se acuerda aprobar provisionalmente el proyecto de modificación de las ordenanzas fiscales y precios públicos 2013:
Cuarto. Procedimiento y efectos.—Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
Quinto. Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento, Departamento de Rentas y Exacciones, a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficinas de presentación:
— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):
• Ayuntamiento de Alcobendas: plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid).
• Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid).
• Distrito Urbanizaciones: avenida Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid).
c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.
Alcobendas, a 26 de septiembre del 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
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