Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
15-10-2012

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121015-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, cuyos nombramientos fueron renovados en virtud de la Resolución de 28 de enero de 2009 y posterior corrección de errores por Resolución de 13 de febrero de 2009.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de fecha 2 de febrero de 2012, por la que se anula la base quinta de la Resolución de 28 de enero de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba la convocatoria para la renovación de los nombramientos de Directores de centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de la Dirección General de 26 de enero de 2006, por no ser conforme a derecho la duración de los nombramientos renovados por un período de cuatro años, debiendo ser el período mencionado de tres años, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Por Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Directora General de Recursos Humanos, se acuerda la ejecución de la citada sentencia, siendo preciso retrotraer la fecha de cese de estas renovaciones al 30 de junio de 2012.

En aplicación del artículo 13 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares y, de acuerdo con el apartado 1 de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede la realización de convocatoria para que aquellos Directores que, en aplicación de la citada sentencia, su nombramiento haya finalizado el pasado 30 de junio de 2012, puedan solicitar su renovación.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 5 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares, ha resuelto iniciar el procedimiento para la renovación de los nombramientos de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto y normativa aplicable

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria iniciar el procedimiento para la renovación del nombramiento de los Directores de centros docentes públicos no universitarios a los que se les renovó su nombramiento, por primera vez, en base a la Resolución de 28 de enero de 2009 y a su posterior corrección de errores por Resolución de 13 de febrero de 2009.

El personal afectado es el siguiente:

1. Los Directores seleccionados en 2005 (convocatoria realizada por Resolución de 1 de abril de 2005), que fueron nombrados Directores en prácticas por un año, y que figuran en el Anexo II de la Resolución de 27 de junio de 2005, por la que fueron nombrados Directores, modificada por Resolución de 14 de julio de 2005.

2. Los Directores seleccionados en 2006 (convocatoria realizada por Resolución de 26 de enero de 2006), que figuran en el Anexo I de la Resolución de 21 de junio de 2006, por la que fueron nombrados Directores, modificada por Resolución de 6 de septiembre de 2006.

2. Normativa aplicable.

— Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el alcance establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Decreto 63/2004, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de Directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares.

— Las demás disposiciones de general aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Segunda

Requisitos

Todos los participantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionarios de carrera.

b) Haber sido nombrado Director por Resolución de 27 de junio de 2005, modificada por Resolución de 14 de julio de 2005, o por Resolución de 21 de junio de 2006, modificada por Resolución de 6 septiembre de 2006, respectivamente, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

c) Estar desempeñando el cargo de Director, ininterrumpidamente, desde la fecha de su nombramiento hasta la finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Haber obtenido la evaluación positiva del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de Director, en los cursos correspondientes al período objeto de renovación.

Tercera

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

1. Solicitudes.

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar solicitud en el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, en los lugares que se indican en el apartado 3 de esta base.

Las solicitudes también pueden cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa, en contra, del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II a la presente Resolución, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Documentación.

No se debe presentar documentación alguna, ya que el informe de valoración será solicitado, directamente, por la Dirección General de Recursos Humanos al Servicio de Inspección en las diferentes Direcciones de Área Territorial.

3. Lugares de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, pudiendo ser presentadas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, al que se accede según lo indicado en el apartado 1 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

– Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

• En el Registro General de esta Consejería:

– Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

• En el Registro Auxiliar de esta Consejería:

– Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid.

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital: Calle Vitrubio, número 2, 28006 Madrid.

– Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

– Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

– Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

– Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

– Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

• En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos

1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, indicando, respectivamente, el centro para el que ha sido admitido y las causas de exclusión.

Las citadas listas se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (calle Santa Hortensia, número 30; Gran Vía, número 20, y Vía Lusitana, número 21) y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las reclamaciones a la baremación provisional.

2. Reclamaciones contra las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Aquellos candidatos que deseen reclamar podrán presentar reclamación en el modelo que figura como Anexo III, alegando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid) y se presentarán en los lugares previstos para la presentación de solicitudes en el apartado 3 de la base tercera. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax a los números 912 767 381 y 912 767 361.

3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Examinadas las reclamaciones presentadas y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos necesarios para la renovación señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución ordenando la publicación de la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos, publicación que se efectuará en los lugares citados en el apartado 1 de esta base.

Quinta

Nombramientos y efectos

Los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en virtud de la Resolución de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan competencias en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales y de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, formalizarán los nombramientos, por tres años, de los Directores que han sido renovados, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

Todos los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 63/2004, de 15 de abril.

Sexta

Nombramientos de Directores que no tengan destino definitivo en el mismo centro

Estos Directores desempeñarán la labor de dirección en comisión de servicios. Tendrán derecho a la reserva del puesto de destino definitivo, en tanto permanezcan en el ejercicio de dichas funciones.

Séptima

Directores que no desean renovar el nombramiento

Los Directores que cumplen los requisitos establecidos en la base segunda de esta Resolución y no deseen solicitar la renovación de su nombramiento, dado que el cese se ha producido con efectos de 30 de junio de 2012, en cumplimiento de la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, serán nombrados Directores de ese centro, en comisión de servicios, a efectos de que permanezcan en el cargo durante el curso 2012-2013, hasta que se pueda incluir dicho centro en la próxima convocatoria de Selección de Directores.

Octava

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y los actos que se deriven del presente procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de octubre de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.














(03/33.273/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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