Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
13-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121013-23

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

23
Procedimiento 223 de 2011

Doña María Arias Junguito, secretaria, en sustitución, del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 223 de 2011, a instancias de la procuradora doña María Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de doña Imelda F. Gamba, contra don Michael Gloria Merino, y en los que en fecha 13 de enero de 2012 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 17 de 2012

En Madrid, a 13 de enero de 2012.—Vistos por doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 223 de 2011, sobre divorcio contencioso, a instancias de doña Imelda F. Gamba, representada por la procuradora doña María Rosario Gómez Lora y asistida por el letrado don Luis Miguel Fernández Jiménez, contra don Michael Gloria Merino.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de doña Imelda F. Gamba, contra don Michael Gloria Merino, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos litigantes el 15 de noviembre de 2000 en Kawit, Cavite (Filipinas), con cuantos efectos son inherentes a ello. No haciendo expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en el acta de matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 4341, abierta en “Banesto”, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación de sentencia en legal forma al demandado, en ignorado paradero, don Michael Gloria Merino, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.361/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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