Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

156
Procedimiento ordinario 754 de 2011

Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 754 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Alba de la Vega, contra las empresas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Tiendas y Negocios Bolgachina, Sociedad Limitada”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, “Fomento de Equipamientos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Fernando Alba de la Vega, frente a las empresas “Hogalia Internacional, Sociedad Limitada”, “Gano, Sociedad Anónima”, “Tiendas y Negocios Bolgachina, Sociedad Limitada”, “Inversiones Shitan, Sociedad Anónima”, “Grupo Mall Empresarial, Sociedad Limitada”, “Hogalia Patrimonial, Sociedad Anónima”, “Hogalia 3, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que las empresas demandadas adeudan al actor la cantidad total de 19.607,95 euros por los conceptos expresados, más el 10 por 100 de intereses de mora respecto a las cantidades salariales, y en consecuencia, condeno a las demandadas que hagan cumplido pago de estas; ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de la insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Se tiene por desistido al actor de las pretensiones formuladas frente a la entidad “Fomento de Equipamientos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo, en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquella y cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 194 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social. Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta el Juzgado en la entidad “Banesto”, cuenta número 3361000065/0754/11, siendo el código de oficina bancaria 0030/7008, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar por separado la suma de 300 euros en concepto de depósito en la cuenta número 33610000 65/0754/11, acreditando mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tiendas y Negocios Bolgachina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 7 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.674/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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