Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
12-10-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121012-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

73
Demanda 941 de 2010

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 941 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Piñeiro Fernández Puebla, contra la empresa “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 66 de 2012

En Madrid, a 3 de febrero de 2012.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Antonio Piñero Fernández Puebla, que comparece asistido del letrado don Aitor Perlines Sánchez, colegiado número 77.954, y de otra, como demandados, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Antonio Piñero Fernández Puebla, frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, a que abone a don Antonio Piñero Fernández Puebla la cantidad de 8.563,84 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la calle Princesa, número 3, de Madrid, cuenta número 0030/1033/40/0000000000 a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/00/número de procedimiento y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—Vistos por mí, don Juan Alonso Boggiero, ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 13 de Madrid y provincia, el anterior escrito solicitando aclaración de sentencia, dicto la siguiente resolución:

Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones, y en su virtud, en el encabezamiento incluir como demandados a don Juan Jurado de Ortega, “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social” (AFEMEFA), y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CTM).

Añadir un nuevo fundamento de derecho quinto:

«Quinto.—Vista la sentencia del Juzgado de lo social número 5 de fecha 20 de mayo de 2011, procede absolver a “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social” (AFEMEFA), y condenar a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CTM)».

Modificar el fallo: Donde dice: «Estimando la demanda interpuesta por don Antonio Piñero Fernández Puebla, frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Condenar a la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, a que abone a don Antonio Piñero Fernández Puebla la cantidad de 8.563,84 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores»; debe decir: «Estimando la demanda interpuesta por don Antonio Piñero Fernández Puebla, frente a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, don Juan Jurado de Ortega, “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social” (AFEMEFA) y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CTM), debo:

1.o Condenar a las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada” (CTM), a que abonen a don Antonio Piñero Fernández Puebla la cantidad de 8.563,84 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

2.o Condenar a don Juan Jurado de Ortega, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

4.o Absolver a la “Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social” (AFEMEFA) de los pedimentos formulados en su contra.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno distinto del que cabe contra la sentencia.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.463/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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