Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.149 de 2012

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.149 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Gasco García y don Esteban Donoso Guerrero, contra don Francisco Lara Postigo, doña Juana Valle Postigo, doña Yolanda Silvia Lara Valle, doña María Dolores Lara Valle, doña Lorena Lara Valle, doña Gema Cristina Lara Valle, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima”, “Alquilara, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, y “Minis HPS, Sociedad Limitada”, sobre conflicto colectivo, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 20 de agosto de 2012:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Santiago Gasco García y don Esteban Donoso Guerrero, frente a don Francisco Lara Postigo, doña Juana Valle Postigo, doña Yolanda Silvia Lara Valle, doña María Dolores Lara Valle, doña Lorena Lara Valle, doña Gema Cristina Lara Valle, “Alquileres D’Reina, Sociedad Limitada”, “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima”, “Alquilara, Sociedad Limitada”, “Alquileres Postigo, Sociedad Limitada”, “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, y “Minis HPS, Sociedad Limitada”, en materia de conflicto colectivo.

2. Cítese a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la demandadas, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de octubre de 2012, a las diez horas.

Sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez de admitir en el acto del juicio las pruebas propuestas por la parte actora:

Se requiere a las codemandadas para que aporten la documental interesada de contrario.

Se interesa de la Comunidad de Madrid la remisión de copia del expediente solicitado.

Ofíciese a la Seguridad Social al objeto de que remita las certificaciones interesadas.

Remítase oficio a los bancos referidos interesando los movimientos interesados.

Habiendo solicitado el interrogatorio de los demandados, así como de los legales representantes de las empresas, se les cita para el acto del juicio con el apercibimiento de que, caso de incomparecencia, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren la preguntas.

Sirva la notificación de la presente resolución como citación en forma a las partes, con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse, indicándole que, en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de cinco días antes de la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, con el número 2851, y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Maquinarias de Lara, Sociedad Anónima”, y “Comercial Lara Valle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.359/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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