Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
11-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121011-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

95
Juicio verbal 298 de 2012

En el procedimiento sobre juicio verbal número 298 de 2012 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 142 de 2012

En Madrid, a 2 de julio de 2012.—Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99.

Habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 298 de 2012, a instancias de la entidad pública Instituto de la Mujer, contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de la entidad pública Instituto de la Mujer contra “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 1.680,05 euros, así como los intereses de demora calculados al tipo del interés legal y desde la fecha en que se interpuso la demanda y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, con indicación de que contra la presente sentencia no cabe recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo el secretario, doy fe de su publicación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de julio de 2012.—El secretario (firmado).

(03/32.235/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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