Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-210
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2
EDICTO
Doña María Catalina Cortes Paredes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cáceres.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 284 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Montañesa”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “Cordón Salvatierra, Sociedad Limitada”, don Juan Pablo Cordón López, Tesorería General de la Seguridad Social, “Encofrados del Siglo 20, Sociedad Limitada” e “Ibermutuamur”, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones y citaciones:
Decreto
La secretaria judicial, doña María Catalina Cortes Paredes.—En Cáceres, a 21 de mayo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir la demanda presentada en prestaciones.
Citar a las partes para que comparezcan el día 6 de noviembre de 2012, a las nueve y veinte horas, en la avenida de la Hispanidad, esquina con la ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio.
Se advierte a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el juez, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.
CÉDULA DE CITACIÓN
Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2.
Asunto en que se acuerda: Seguridad Social número 284 de 2012.
Personas a la que se citan: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “Cordón Salvatierra, Sociedad Limitada”, don Juan Pablo Cordón López, Tesorería General de la Seguridad Social, “Encofrados del Siglo 20, Sociedad Limitada” e “Ibermutuamur”, como partes demandadas.
Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.
Lugar, día y hora en la que debe comparecer: deben comparecer el día 6 de noviembre de 2012, a las nueve y veinte horas en la sede del Juzgado de lo social número 2, sita en la avenida de la Hispanidad, esquina con la ronda San Francisco, Sala 6, para la celebración del acto de juicio.
Prevenciones legales
1. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social).
2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.
3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículos 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.
Conforme dispone el artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.
Podrán asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículos 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
4. Se le advierte de que la parte actora no ha solicitado pruebas.
5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículos 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83 de la Ley de Procedimiento Laboral/Ley de la Jurisdicción Social y 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.
En Cáceres, a 21 de mayo de 2012.—La secretaria judicial.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 11 de junio de 2012.
En esta Secretaría se ha recibido la precedente prueba documental (procedente del INSS), quedando unida a los autos, a disposición de las partes.
Habiendo resultado devuelta con la reseña “desconocido” la carta enviada a la empresa codemandada “Encofrados del Siglo 20, Sociedad Limitada”, en la calle Orense, número 36, de Madrid, para darle traslado de la demanda y citar al acto señalado, hágase saber a la parte actora para que, en su virtud, inste lo que a su derecho convenga.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa codemandada “Encofrados del Siglo 20, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cáceres, a 18 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/31.687/12)