Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

EDICTO

130
Procedimiento ordinario 317 de 2010

En el presente procedimiento ordinario número 317 de 2010, seguido a instancias de “Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, frente a doña Esperanza Fernández Módenes y “Esfermod Inversiones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de “Centros Comerciales Raíces 3000, Sociedad Limitada”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra “Esfermod Inversiones, Sociedad Limitada”, y doña Esperanza Fernández Módenes, debo condenar y condeno a “Esfermod Inversiones, Sociedad Limitada”, y doña Esperanza Fernández Módenes a que abonen solidariamente a la actora la suma de 10.377,78 euros y a “Esfermod Inversiones, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la suma de 23.180,65 euros. Dichas cantidades se incrementarán con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en 2 puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y encontrándose dichas demandadas doña Esperanza Fernández Módenes y “Esfermod Inversiones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Móstoles, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/7.320/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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