Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
10-10-2012

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2012, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la Orden 1747/2012, de 7 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Avendaño Latour, en nombre y representación de “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1747/2012, de 7 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Avendaño Latour, en nombre y representación de “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Avendaño Latour, en nombre y representación de “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 21 de mayo de 2009, el ilustrísimo señor Director General del Medio Ambiente dictó Resolución por la que, con base en la denuncia formulada por Agentes Forestales de fechas 7 de junio de 2006 y 26 de diciembre de 2006, se impone a “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, una multa de 1.202 euros con obligación de reintegrar la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión, por efectuar vertido de residuos (escombros de obra, tablones, chatarra) procedentes de una construcción situada en Cotos de Monterrey, siendo su volumen aproximado de 50 metros cúbicos de escombros, 50 metros cúbicos de madera y 50 metros cúbicos de chatarra en una vía pecuaria, en el término municipal de Venturada.

La citada acción constituye infracción administrativa grave, prevista en el artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en relación con el artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 25 de mayo de 2009, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Carlos Avendaño Latour, en nombre y representación de “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis:

— Que contaba con todos los permisos del Ayuntamiento.

— Que el lugar donde se encontraban los vertidos no es vía pecuaria.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 17 de septiembre de 2009, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

En cuanto a la alegación del interesado de que contaba con todos los permisos del Ayuntamiento, hay que señalar que, tal y como se le indicó en la Propuesta de Resolución, no se cuestiona en la tramitación del expediente sancionador la tenencia de la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento, sino la utilización ilegal de una vía pecuaria cuya autorización para el uso de las mismas solo puede ser concedida por la Comunidad de Madrid, por ser titular de dichas vías.

Respecto a que el lugar donde se encontraban los escombros no es vía pecuaria, no cabe estimar dicha alegación, ya que en el expediente, del cual tomó vista la entidad mercantil expedientada el 18 de febrero de 2009, consta reportaje fotográfico aportado por la Guardia Civil (SEPRONA), donde se comprueba que la vía pecuaria afectada por los vertidos es la “Colada del Boquerón de la Dehesa Parda”, en el término municipal de Venturada, vía que está clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959 (“Boletín Oficial del Estado” 21 de marzo de 1959). Asimismo, hay que indicar que las denuncias formuladas ante la Dirección General del Medio Ambiente, comunicando los hechos son de diferentes Agentes Forestales, así como de distintas fechas 7 de junio de 2006 y 26 de diciembre de 2006, y en las mismas se hace referencia a que la vía pecuaria anteriormente citada, estaba ocupada con escombros y diversos materiales de obra (arena, tablones, chatarra, etcétera), además de circular por ella con vehículos pesados.

En este sentido, con fecha 2 de noviembre de 2007, mediante inspección realizada por los Técnicos del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General del Medio Ambiente a la zona de los hechos, se constata que existen restos de los vertidos denunciados, así como la instalación de un contenedor metálico de grandes dimensiones con materiales diversos.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Carlos Avendaño Latour, en nombre y representación de “Construcciones Rodríguez Berrio, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General del Medio Ambiente, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 18 de septiembre de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/31.999/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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