Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242
Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121010-126
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Octava
EDICTO
Don Tomás Muñoz Ortiz, secretario de la Sección Octava de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el rollo de sala número 842 de 2009, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado, por la Sección Octava de lo Civil de esta Audiencia Provincial, sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
Sentencia
Ilustrísimas señoras magistradas: doña Carmen García de Leániz Cavallé, doña Margarita Vega de la Huerga, doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 30 de mayo de 2011.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las señoras magistradas citadas anteriormente, ha visto en grado de apelación los autos del juicio ordinario número 1.682 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelado, don Manuel Maza de Ayala, representado por la procuradora doña Marta Isla Gómez; de otra, como demandada-apelante, doña Elena Ripoll Andrés, representada por la procuradora doña Gema Pinto Campos, y, de otra, como demandado-apelado, en situación de rebeldía procesal, don Miguel Jódar Vivancos.
Fallamos
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María Paz Martín Martín, en nombre y representación de doña Elena Ripoll Andrés, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, de 19 de junio de 2009, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Miguel Jódar Vivancos, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/30.147/12)