Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

74
Procedimiento ordinario 2.222 de 2010

Doña Rosario Negrero del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

En los autos de procedimiento ordinario número 2.222 de 2010 se ha dictado la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente

Sentencia número 1.921 de 2011

Magistrada-juez que la dicta: doña Ana Alonso Rodríguez-Sedano.

Lugar: Madrid.

Fecha: 14 de diciembre de 2011.

Parte demandante: “Daimlerchrysler Services España EFC, Sociedad Anónima”.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: don Luis José García Barrenechea.

Parte demandada: don Diego Boyano Abia, doña María Amez Fernández y “Malvitrans, Sociedad Limitada”.

Abogado: los tres sin profesional asignado.

Objeto del juicio: otras materias.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 13 de octubre de 2010, por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de “Daimlerchrysler Services España EFC, Sociedad Anónima”, se presentó ante el decanato de los Juzgados de primera instancia de esta capital demanda de juicio ordinario, contra la mercantil “Malvitrans, Sociedad Limitada”, don Diego Boyano Abia y doña María Amez Fernández, la que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y fue admitida a trámite por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, en el que se ordenaba emplazar a dicha parte demandada a los efectos y por el plazo legalmente establecidos, emplazamiento que se verificó en fechas 27 de mayo de 2011, 10 de mayo de 2011 y 26 de mayo de 2011, habiendo transcurrido el plazo legal sin que dicha parte demandada se personara en autos, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía por providencia de fecha 16 de septiembre de 2011, en la que se convocaba a las partes para la celebración de la audiencia previa el día 14 de diciembre de 2011, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de la parte actora y el resultado que obra en autos, quedando estos conclusos para dictar sentencia en dicho acto.

Segundo.—En la tramitación del presente pleito se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo máximo para la celebración de la audiencia previa, por estar cubiertas todas las horas de audiencia hasta la fijada.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Es principio general del Derecho, proclamado en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que incumbe la prueba de una obligación a quien reclama su cumplimiento, así la de su extinción al que la opone, tratándose de un principio de justicia que tan aplicable es a la actora como al demandado, imponiéndoles, respectivamente, la obligación de probar los hechos que sirvan de base a las alegaciones de cada uno, de las que nazca el derecho en que consista la acción, o del que se deduzcan las excepciones propuestas.

En este sentido, si bien los documentos presentados por la actora para fundamentar la certeza de los hechos alegados no han sido adverados, tampoco, por su propia situación de rebeldía, han sido impugnados por la parte demandada, existiendo jurisprudencia reiterada en el sentido de que la falta de reconocimiento de un documento privado aportado en la litis no le priva íntegramente de su valor, y puede ser tomado en consideración, ponderando su grado de credibilidad, atendidas las circunstancias.

Por ello, constando en autos el emplazamiento hecho al demandado en legal forma, es procedente considerar como auténticos los documentos aportados y suficientes para servir de soporte a la pretensión de la parte actora, en cuanto que privarles de toda eficacia supondría dejar al arbitrio de la parte demandada el cumplimiento de las obligaciones por el mero hecho de no comparecer en juicio, máxime cuando podía haberlo realizado de no ser debida la cantidad que se le reclama, debiéndose, en consecuencia, estimar la pretensión deducida en estos autos.

Segundo.—Con respecto a las costas, estas deben serle impuestas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece: “En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra “Malvitrans, Sociedad Limitada”, don Diego Boyano Abia y doña María Amez Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 12.610,44 euros, más los intereses de demora de las cuotas vencidas e impagadas, calculados a razón de un interés de demora mensual de 2 por 100 sobre su importe y cuya suma asciende a la cantidad de 1.030,62 euros. Los intereses de mora pactados en los contratos desde que se cerró la cuenta (5 de abril de 2006) hasta el total y efectivo pago de todas las cantidades adeudadas. Con imposición de las costas a la demandada.

En su caso: notifíquese la presente resolución a la parte demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La admisión del recurso precisará que se haya consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones numero 0030-1845-00-3250 (cuenta del Juzgado)-xxxx (número de procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)-xx (dos últimas cifras del año del procedimiento), abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación a los demandados en rebeldía, la mercantil “Malvitrans, Sociedad Limitada”, don Diego Boyano Abia y doña María Amez Fernández, libro la presente en Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.984/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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