Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, artículo 3, punto 2, declarando definitivamente aprobada la modificación al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Art. 3.2. Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa podrán solicitar una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la unidad urbana que constituya la vivienda habitual y en la que conste empadronada la unidad familiar, no considerando como tal los garajes que no sean anexos inseparables a la misma:

— El 15 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría general.

— El 50 por 100, los titulares de familia numerosa de categoría especial.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de marzo del primer ejercicio para el que se pretenda, acompañando a la instancia [en la que se identificará el bien inmueble y que deberá coincidir con el domicilio habitual (empadronamiento) de los miembros de la unidad familiar], original y fotocopia del certificado o título actualizado de familia numerosa (no carné individual) expedido por la Comunidad de Madrid.

Los requisitos deberán cumplirse a 1 de enero, fecha de devengo del impuesto.

La bonificación se concederá mediante resolución de Alcaldía y tendrá validez hasta el ejercicio en que el sujeto pasivo cese en su condición de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los supuestos de hecho que sirvieron de base para su concesión. Cualquier alteración de los mismos deberá comunicarse a la Administración por el sujeto pasivo.

Esta bonificación es compatible con cualquier otra, tanto con las obligatorias establecidas por Ley como con las potestativas recogidas en la presente ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

En Alpedrete, a 21 de septiembre de 2012.—La alcaldesa, María Casado Nieto.

(03/31.377/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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