Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Juicio verbal 1.575 de 2010

En los autos de procedimiento verbal número 1.575 de 2010, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de la entidad “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea, contra doña Ana María González Álvarez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 27 de abril de 2011.

Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 1.575 de 2010 en este Juzgado, a instancias de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Luis José García Barrenechea, contra doña Ana María González Álvarez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos y sobre reclamación de cantidad; y

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de “Mercedes Benz Financial Services España EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Ana María González Álvarez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la cantidad de 4.901,58 euros a que asciende el importe impagado del contrato de financiación a comprador de bienes muebles con sus intereses al tipo pactado de 2,5 veces el tipo del interés legal del dinero vigente en cada momento respecto de la cuota impagada de 30 de octubre de 2006 y devengados con posterioridad desde el cierre de la cuenta. Recuérdese que en nuestro ordenamiento los intereses no devengan intereses.

Las costas se imponen a la parte demandada al haber sido estimada la demanda.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así, por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los cinco días podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha impuesto la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 27 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.987/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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