Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza colegios públicos

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2012, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la apertura y régimen de funcionamiento de los colegios públicos los días laborables no lectivos, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, procede conforme a los artículos 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno y 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y al acuerdo plenario la publicación de su texto íntegro.

La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA QUE REGULA LA APERTURA Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS LOS DÍAS LABORABLES NO LECTIVOS

Capítulo 1

Naturaleza y fines

Artículo 1. El Ayuntamiento de Alcobendas, con la finalidad de desarrollar actividades que ayuden a mejorar la calidad de los servicios educativos y atender a las necesidades de muchas familias por el desfase entre el horario laboral y el escolar, se propone llevar a cabo la prestación del siguiente servicio:

— Apertura de los colegios públicos durante los días laborables no lectivos.

Art. 2. Este servicio va dirigido a todo el alumnado que durante el correspondiente curso escolar esté matriculado en los colegios sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria de Alcobendas.

Capítulo 2

Horario y duración

Art. 3. El horario de recogida de los alumnos será desde las siete y treinta hasta las nueve y treinta.

El horario de atención a los alumnos será desde las siete y treinta hasta las dieciocho y treinta, fijándose desde el Departamento de Educación los tramos de horario de salida de los usuarios.

Art. 4. Este servicio funcionará los días considerados como no lectivos según el correspondiente calendario oficial de la Comunidad de Madrid, incluyendo en el mismo los días que correspondan a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, y fuera del calendario escolar los últimos días laborables del mes de junio y los primeros días laborables del mes de septiembre.

Capítulo 3

Módulos de contratación

Art. 5. El programa de apertura de los colegios públicos los días laborables no lectivos permite la modalidad de contratación libre según los días que las familias consideren necesarios.

Capítulo 4

Recogida y entrega, ratio y actividades

Art. 6. En el servicio de apertura de los colegios públicos los días laborables no lectivos, las familias dejarán a sus hijos dentro del colegio en el que tengan plaza y en los espacios dedicados y habilitados para tal fin, teniendo que recoger a sus hijos entre las catorce y las dieciocho y treinta horas en los tramos horarios que se establezcan.

Art. 7. Para este servicio se establece una ratio de 15 alumnos por monitor, pudiendo organizarse grupos con un menor número de alumnos por monitor si las características del colegio y/o del tipo de alumnado así lo aconsejan.

Capítulo 5

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 8. Son derechos de los usuarios los que a continuación se exponen:

1. Ser informados con antelación suficiente a la puesta en marcha del servicio sobre las características del mismo.

2. Poder inscribir a sus hijos en los plazos establecidos.

3. Los padres tienen derecho a que la calidad del servicio sea la adecuada en cuanto a instalaciones, mantenimiento de las mismas, monitores-educadores, contenido y desarrollo de las actividades.

4. Solicitar ayudas y subvenciones según se establezca.

5. Ser informados periódicamente sobre el funcionamiento del programa.

6. Ser informados con antelación de los posibles cambios en el desarrollo del programa.

7. Poder manifestar en todo momento ante el Ayuntamiento las sugerencias, quejas y propuestas de mejora que consideren oportunas.

Art. 9. Son deberes de los usuarios los siguientes:

1. Informar de las características de sus hijos, fundamentalmente de aquellas que requieran un tratamiento especializado.

2. Abonar puntualmente a la empresa, mediante domiciliación bancaria, el precio establecido.

3. Entregar y recoger puntualmente a sus hijos.

4. Informar a la empresa con suficiente antelación de la baja en el uso del servicio.

Capítulo 6

Derechos y deberes del Ayuntamiento

Art. 10. Son derechos del Ayuntamiento los que a continuación se relacionan:

1. Participar en el diseño pedagógico del programa.

2. Que se preste el servicio por parte de la empresa con el personal contratado en las condiciones legalmente establecidas.

3. Llevar a cabo el necesario seguimiento periódico del programa.

4. Recibir por parte de la empresa adjudicataria una evaluación periódica del desarrollo del programa.

5. Proponer la modificación del espacio y de las actividades del programa para garantizar en todo momento la calidad del servicio.

Art. 11. Son obligaciones del Ayuntamiento las siguientes:

1. Informar a los usuarios con antelación a la puesta en marcha del programa.

2. Informar a los consejos escolares de los colegios públicos del contenido del programa y de las necesidades del mismo.

3. Garantizar la disponibilidad de los espacios adecuados para el desarrollo del programa.

4. Garantizar la calidad del servicio mediante el adecuado mantenimiento de las instalaciones y de los gastos derivados de agua, luz y calefacción.

5. Garantizar las condiciones de pago establecidas con la empresa adjudicataria.

6. Procurar ayudas y becas a las familias en desventaja social.

7. Escuchar y atender quejas y propuestas de los usuarios, empresa adjudicataria, AMPAS, así como Dirección y Consejos Escolares de los colegios.

8. Informar periódicamente sobre el funcionamiento del programa a los usuarios, Dirección y Consejos Escolares de los colegios, AMPAS y Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 7

Plazos de inscripción

Art. 12. Los plazos de inscripción serán publicados periódicamente en la revista y en la web municipal con antelación al desarrollo de los días laborables no lectivos y vacaciones escolares, estableciendo el período inicial de inscripciones de la siguiente forma:

— Las familias que estén interesadas en este servicio tendrán toda la información telefónica y presencial en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC). Las inscripciones se realizarán en este mismo servicio en los plazos que se establezcan.

— En la inscripción se recogerán los datos de los solicitantes con su DNI, domicilio, teléfonos de contacto, datos bancarios y demás información relevante en función de las características de los usuarios (alergias, intolerancias alimentarias).

Capítulo 8

Art. 13. La periodicidad y demás especialidades de la facturación se especifican a continuación:

1. La entidad adjudicataria deberá facturar directamente a los usuarios el importe del precio público correspondiente al programa en los que están inscritos, establecido para cada curso escolar por el Ayuntamiento de Alcobendas mediante acuerdo de Pleno.

2. La entidad adjudicataria recibirá del Ayuntamiento de Alcobendas una cantidad igual a la diferencia entre la suma del importe autofinanciable fijado por esta empresa en su oferta de gestión económica y la suma de las cantidades de los recibos emitidos a los usuarios, por dichos conceptos en virtud de lo establecido en el acuerdo de precios públicos.

3. El pago a efectuar por el Ayuntamiento se realizará por período de prestación para el programa días laborables no lectivos. Se entenderá por período de prestación el conjunto de días consecutivos de prestación del servicio (por ejemplo, Navidades, Semana Santa).

En ningún caso el Ayuntamiento de Alcobendas aportará a la empresa adjudicataria cantidad alguna por los importes que esta deje de percibir directamente de los usuarios, en caso de impago de estos.

Capítulo 9

Causas de exclusión

Art. 14. Serán causa de exclusión de estos programas, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia al interesado, los siguientes motivos:

— No atenerse a los derechos y deberes establecidos en la presente ordenanza.

— El impago de dos días consecutivos, previa información al Ayuntamiento y una vez escuchado el usuario.

La presente ordenanza entrará en vigor una publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70.2 de la misma norma.

Alcobendas, a 13 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/31.403/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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