Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

217
Ejecución 176 de 2008

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Begoña Montero Cortés, contra doña Dolores Pérez González y “Pink, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de fecha 18 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas doña Dolores Pérez González y “Pink, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 12.868,99 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo ordeno, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Dolores Pérez González y “Pink, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.273/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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