Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 210 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Meneses Ferrezuelo, contra las empresas “Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretario judicial don Fernando Alonso de Lera.—En Madrid, a 27 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1) Proceder a la averiguación de bienes titularidad de la parte ejecutada “Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, procediéndose al acceso de dicha información a través del Punto Neutro Judicial (Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Catastro, Instituto Nacional de Empleo y Tesorería General de la Seguridad Social).

2) Y efectuada dicha averiguación se acuerda trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, que son las siguientes: principal 15.533,23 euros e intereses y costas 1.553,32 euros.

3) En caso positiva se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución para la Hacienda Pública a las ejecutadas, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad de las mismas, interesando la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la plaza de España de Madrid, con el número de cuenta 2524.

Advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

4) Se acuerda igualmente el embargo de los vehículos propiedad de las ejecutadas que figuren en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas.

5) Requiérase a parte ejecutada a fin de que en el plazo de cinco días, manifiesta relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por que personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

6) De conformidad con lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda el embargo del siguiente bien inmueble: finca urbana, chalet, sito en la calle Infante Alfonso de Borbón, número 5, chalet 21 del Prado de Torrejón; referencia catastral: 2782712VK3728S0001WO; inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pozuelo de Alarcón; finca registral número 6.665 de la que es titular del pleno dominio del 100 por 100 “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”. Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Y para la notificación de las ejecutadas en paradero desconocido, procédase a publicar la parte dispositiva de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 2524 de la entidad “Banesto”, sita en la plaza de España, de Madrid.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Meneses Ferrezuelo, “Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/30.270/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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