Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-119
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 56 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joaquín Capel Alcaraz, contra la empresa “Daponc Máster, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los siguientes bienes de la ejecutada.
Los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, que la ejecutada tenga en las siguientes entidades bancarias: “Caixabank”, “Banco Sabadell” y “Banco Santander”
Los créditos que contra las siguientes entidades ostenta la empresa ejecutada “Daponc Máster, Sociedad Anónima”: Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, “Sotovila Servicios de Restauración”, “Tele Pizza, Sociedad Anónima”, “Ibergrupo Centro Especial de Empleo, Sociedad Limitada”, “Trabajo Social y Servicios La Rioja, Sociedad Limitada”, “Grupo Workandlife, Sociedad Limitada”, “Secoe, Sociedad Limitada”, “Alimentación Mar-gp, Sociedad Limitada”, “Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima”, y “Gourmet on Wheels, Sociedad Limitada”.
Librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
b) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75.3 y 4 y 240 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así lo acuerdo, mando y firmo.—La secretaria judicial, Ana Belén Requena Navarro.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Daponc Máster, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
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