Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 1.3.31.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

6
CONVENIO entre la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Madrid, relativo a la incorporación del Ayuntamiento de Madrid al futuro Modelo de Gestión del Canal de Isabel II.

En Madrid, a 4 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

De otra parte, don Ignacio González González.

Y de otra, don Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

INTERVIENEN

La primera de los citados, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidenta de Gobierno de la misma.

El segundo, en nombre y representación del Canal, en su condición de Vicepresidente y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid y de Presidente del Consejo de Administración del citado Canal de Isabel II.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Madrid (en adelante, las Partes) han formalizado los siguientes Convenios con el fin de atender a las necesidades de la correcta prestación del servicio público de abastecimiento y saneamiento de aguas, y regular las relaciones entre las Partes en dicha materia, atendiendo a las previsiones establecidas al efecto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y en la restante normativa sectorial aplicable:

— Convenio de Relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II en Materia de Abastecimiento de Agua para la Ciudad de Madrid, suscrito el 19 de diciembre de 2005.

— Convenio de Encomienda de Gestión de los servicios de saneamiento suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, de 19 de diciembre de 2005.

— Convenio relativo a la Gestión del Servicio de Reutilización de las Aguas Regeneradas, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, de 4 de mayo de 2011.

II. En la actualidad, la gestión del agua en la Comunidad de Madrid afronta una serie de retos y objetivos de futuro que, por vía de síntesis, se pueden concretar en dos cuestiones principales: Por una parte, gestionar eficientemente los recursos asignados para asegurar tanto el abastecimiento de agua a la población como el desarrollo económico y el crecimiento sostenible de la Comunidad de Madrid en los próximos años. Por otra parte, asegurar la calidad del agua para su adaptación a los múltiples usos que se van a hacer de la misma, así como a los nuevos parámetros establecidos en la legislación nacional y europea. Este último objetivo conlleva la observancia de lo dispuesto en el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que obliga a completar la ejecución de las infraestructuras necesarias a la luz de las previsiones contenidas en la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y a alcanzar los objetivos de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

III. El Canal de Isabel II es el encargado de lograr tales objetivos, por cuanto en virtud de sus competencias y atribuciones históricas y del desarrollo de un extenso sistema de convenios con los Ayuntamientos relativos a las diversas fases del ciclo del agua, con gran eficiencia, ha logrado implementar un modelo de tratamiento unitario del conjunto de actividades que conforman los servicios prestados en relación con el uso del agua en los núcleos de población (aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización), y la gestión integral de la Red General de la Comunidad de Madrid. En estos momentos es necesario profundizar en tales objetivos desde una perspectiva general que considere la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, respetando la autonomía local y los acuerdos actualmente vigentes, así como los principios de colaboración, coordinación y mutua información que deben presidir las relaciones interadministrativas, en el marco del estricto respeto de los respectivos ámbitos competenciales.

IV. En este contexto, en aras de optimizar la gestión de las tareas relacionadas con el abastecimiento de agua, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, sobre la base de los principios de eficacia y eficiencia, y teniendo presente la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que permite la constitución una sociedad anónima (en adelante, la Sociedad), encargada de la prestación de tales servicios, así como la posible ulterior apertura de su capital a los ciudadanos e inversores interesados, aportando de esta manera los recursos del sector privado sin renunciar a los objetivos públicos de interés general a los que la política del agua está ordenada, el Contrato Programa entre la Sociedad y el Canal de Isabel II, que aprobará el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Contrato Programa) y que no podrá tener una duración superior a cincuenta años, será el instrumento que regulará la prestación del servicio, atribuyendo este las funciones que le correspondan a la Sociedad y reservando al Canal de Isabel II las atribuciones y potestades necesarias para que la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid se realicen garantizando el interés general y el respeto a los derechos de los usuarios. Todo ello configurará el Nuevo Modelo de Gestión del Canal de Isabel II.

V. Para cohonestar los diferentes propósitos y finalidades expresados en los expositivos anteriores, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II entienden que es conveniente atender el interés del Ayuntamiento de Madrid en participar en el accionariado de la Sociedad. De este modo, el Ayuntamiento de Madrid integrado ya en el Consejo de Administración del Canal de Isabel II, participará en el Nuevo Modelo de Gestión reforzando la garantía de que los intereses del municipio serán tomados en consideración en cuantos asuntos puedan afectarles.

VI. Asimismo, el compromiso del Ayuntamiento de Madrid de mantenerse en el Nuevo Modelo de Gestión durante el período de vigencia del Contrato Programa aporta valor de manera significativa a la Sociedad, habida cuenta que le garantiza la prestación de todos los servicios integrantes del ciclo del agua en el municipio de Madrid durante el período de vigencia del referido Contrato Programa y un marco de relaciones estables en las actividades que componen el ciclo integral del agua.

VII. En virtud de lo que antecede, y teniendo presente la existencia de plena sintonía entre estas Instituciones en la necesidad de regular expresamente los efectos de la Ley 3/2008, sobre los Convenios vigentes entre las Partes, los comparecientes otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto expresar el compromiso común de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Madrid de alcanzar la incorporación activa del Ayuntamiento de Madrid al modelo de gestión del servicio integrado del agua que implementará el Canal de Isabel II, mediante su participación en el accionariado de la Sociedad, promoviendo las Partes a tal efecto las actuaciones y procedimientos adecuados de acuerdo con la normativa propia de tales instituciones y la que resulte aplicable al modelo de gestión integrada.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid deberá ejercer sus competencias en los procedimientos de constitución de la Sociedad y de regulación de su marco de actuación, de modo que se establezcan los instrumentos jurídicos adecuados que permitan de una manera efectiva la participación del Ayuntamiento de Madrid en el capital de la Sociedad en los términos que se derivan del presente Convenio, emitiendo las autorizaciones que procedan conforme a la legislación aplicable.

Tercera

Obligaciones del Canal de Isabel II

El Canal de Isabel II cumplirá con la obligación prevista anteriormente mediante la entrega al Ayuntamiento de Madrid, de las acciones correspondientes al 10 por 100 del capital de la Sociedad, de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid, en contraprestación a la aportación de valor a la Sociedad que se derivará de su incorporación al Nuevo Modelo de Gestión.

Cuarta

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid, bien directamente o a través de una empresa municipal unipersonal de su propiedad, se obliga a suscribir las acciones correspondientes al 10 por 100 del capital de la Sociedad, y a permanecer como accionista de la Sociedad, manteniéndose en todo momento con, al menos, el 3 por 100 del capital social de la misma, pudiendo enajenar, consiguientemente, el 7 por 100 restante. El Ayuntamiento o la empresa municipal unipersonal de su propiedad no podrán enajenar sus acciones hasta que el Canal de Isabel II, de conformidad con las previsiones legales aplicables, haya dado entrada en el accionariado de la Sociedad al capital privado.

Asimismo, se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio.

Quinta

Obligación común de las Partes

La Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Madrid se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando o renovando, en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los convenios primigenios.

Consecuentemente, el Convenio de Encomienda de Gestión de los servicios de saneamiento suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, que vence el día 31 de diciembre de 2036, y el Convenio relativo a la Gestión del Servicio de Reutilización de las Aguas Regeneradas, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, que vence a partir del día 4 de mayo de 2061, deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior. Por su parte, el Convenio de Relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II en materia de abastecimiento de agua para la Ciudad de Madrid, suscrito el 19 de diciembre de 2005, quedará automáticamente prorrogado en virtud de la presente estipulación y pasará a tener el mismo período de vigencia que el presente Convenio, quedando modificada en este sentido la cláusula decimosexta del citado Convenio de Relaciones entre el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II en materia de abastecimiento de agua para la Ciudad de Madrid.

En el momento en que se formalice la prórroga del Convenio de Encomienda de Gestión de los servicios de saneamiento mencionado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento de Madrid percibirá una contraprestación económica por la cesión de uso al Canal de Isabel II de las infraestructuras de depuración y alcantarillado por el tiempo correspondiente al período de prórroga del citado Convenio. En el caso de que las Partes no llegasen a un acuerdo, dicho cálculo se realizará en términos proporcionales respecto al precio y al plazo de la contraprestación del convenio original

Sexta

Duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez sea aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el Consejo de Administración del Canal de Isabel II y autorizado por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

El presente Convenio tiene una duración de cincuenta años a partir de la fecha de su entrada en vigor. Si transcurrido ese plazo sigue vigente el Contrato Programa, se extenderá su período de vigencia hasta la fecha en que se extinga el referido Contrato Programa.

Séptima

Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Octava

Registro de Convenios

Una vez formalizado el presente Convenio deberá ser remitido al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de octubre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, será remitido al órgano competente del Ayuntamiento de Madrid a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6.d), del Decreto del Alcalde, de 18 de junio de 2007, de Delegación de Competencias en los Titulares de los Órganos Superiores y de los Directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Novena

Pérdida de vigencia

El presente Convenio quedará sin efectos si en el plazo de doce meses, a contar de la fecha de su suscripción, no ha quedado válidamente constituida la Sociedad, salvo que algunas de las parte solicite motivadamente, antes de la conclusión de dicho plazo, una prórroga que se entenderá automáticamente concedida. Se podrán solicitar hasta tres prórrogas sucesivas por períodos de doce meses cada una de ellas.

DISPOSICIÓN FINAL

En virtud de la suscripción del presente Convenio quedan modificados los Convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo primero en todo aquello que se oponga a lo establecido en el presente Convenio, que prevalecerá, en lo que constituye su ámbito objetivo, sobre cualquier otro pacto, convenio o acuerdo adoptado por cualquiera de las Partes con anterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.—Por la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.—Por el Canal de Isabel II, Ignacio González González.

(01/2.850/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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