Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 1.4.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-11
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero”, se estructura en tres tramos y tiene por objeto garantizar las demandas de agua potable de los municipios abastecidos actualmente por la aducción denominada “Arteria Canal de Valmayor- Navalcarnero”: Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Quijorna, Brunete, Sevilla la Nueva, Villanueva de Perales, Villamantilla, Navalcarnero y El Álamo.
La aducción proyectada, en sus tramos II y III, inicia su trazado al Norte del término municipal de Brunete, casi en el límite entre los términos municipales de Villanueva de la Cañada y Brunete, y finaliza en el nuevo depósito de Navalcarnero, situado junto a la carretera M-600; tiene una longitud aproximada de 16 kilómetros, y discurre por los términos municipales de Brunete, Villaviciosa de Odón, Sevilla la Nueva y Navalcarnero.
El Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero, cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 240, de 9 de octubre de 2009. Asimismo, con fecha 1 de septiembre de 2010, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió que las modificaciones de trazado introducidas en los tramos II y III, una vez sometidas a estudio caso por caso, no precisan someterse a ningún procedimiento ambiental, siempre que se cumplan determinadas condiciones, así como las establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental cuando no las contravengan.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 25 de noviembre de 2010, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III: Brunete-Navalcarnero”. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 15 de diciembre de 2010.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo de la Arteria Canal de Valmayor-Navalcarnero. Tramos II y III. Brunete-Navalcarnero”, en los términos municipales de Brunete, Sevilla la Nueva, Villaviciosa de Odón y Navalcarnero (expediente de expropiación número 330. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión, y además comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en los tablones de anuncios correspondientes.
Tercero
La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la División de Expropiaciones del Canal de Isabel II, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en la plaza de la Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Cuarto
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo, y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto de 2011), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
(01/3.309/12)

