Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-160
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.498 de 2011, seguido a instancias de Alin Iaicu, contra don Jaime Benavente Zamora, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir a trámite la demanda presentada.
Señalar para el día 17 de octubre de 2012, a las diez horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y, si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuado estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión el magistrado-juez en el acto del juicio oral, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado.
Se requiere a la parte actora que, en caso de querer comparecer representado de letrado, deberá otorgar poder ápud acta en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.
Igualmente en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
— Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado número 2519 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.
— Mediante transferencia en dicha entidad, indicando el número de cuenta corriente 2519, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jaime Benavente Zamora, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/32.646/12)

