Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241
Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-5
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Mediante Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), modificada parcialmente por Orden 462/2010, de 22 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2010), y por Orden 754/2012, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2012), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la producción en artes plásticas.
En desarrollo de lo anterior, por Orden 817/2012, de 19 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2012), se convocaron las ayudas correspondientes al ejercicio 2012.
A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 26 de junio de 2012, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Conceder subvenciones para la producción en artes plásticas a los artistas que figuran en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Denegar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero
Los beneficiarios deberán comunicar por escrito la aceptación de la subvención y su conformidad con la cuantía concedida, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la recepción de la notificación. La no aceptación de la ayuda en el tiempo y forma indicados se entenderá como renuncia a la misma.
Cuarto
1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 30 de abril de 2013. La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid.
2. La documentación a presentar es la siguiente:
a) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo V a la convocatoria.
b) Memoria detallada del proyecto realizado, en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas.
c) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.
Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
El importe a justificar deberá cubrir la totalidad de la subvención concedida, independientemente de la retención de IRPF que será practicada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, último párrafo, de las bases reguladoras, el IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, se deberá aportar certificación expedida por la Administración Tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto.
d) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa referido.
e) Las tres ofertas de diferentes proveedores, en el caso de que el importe de las facturas individualmente consideradas fuera igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Orden 567/2009, de 1 de julio, de Bases Reguladoras.
Sexto
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de septiembre de 2012.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.
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