Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2012

Sección 1.2.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121008-4

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

4
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 20 de junio de 2011.

La Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 20 de junio de 2011, por la que se convoca el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, en la base 7, establece la necesidad de realizar una fase de prácticas, para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en el mismo.

En la base 9 así como en el Anexo X de la citada Resolución, se prevé que el ­desarrollo de la fase de prácticas y la composición de las Comisiones de Evaluación se ­regularán por esta Dirección General de Recursos Humanos, sin perjuicio de las normas que ya se contienen en el propio Anexo X.

En consecuencia, a propuesta de las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria, y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Objeto

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado por Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Segundo

Constitución de las Comisiones de Evaluación

1. En cada Dirección de Área Territorial en que haya funcionarios en prácticas se constituirá, dependiendo del número de candidatos asignados a las mismas, una o varias Comisiones de Evaluación. Cada Comisión estará integrada por dos Inspectores de Educación, de los cuales uno de ellos actuará como Presidente, un miembro de la Unidad de Programas Educativos, y dos Directores de centros. Todos ellos serán nombrados por el Director del Área Territorial correspondiente.

Para apoyo a la Comisión de Evaluación, a través de la Subdirección General de la Inspección Educativa, se podrán crear grupos de trabajo de la Inspección de Educación con el fin de comprobar la adecuación de los aspirantes y su capacidad funcional para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

2. Las Comisiones de Evaluación deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al Director de Área Territorial. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente y se remitirá, en el plazo de diez días, a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera, planta, 28002 Madrid).

3. Las Comisiones de Evaluación organizarán las actividades de inserción en el centro y colaborarán con la Subdirección General de Formación del Profesorado, en la organización de las actividades de formación que deban realizar los candidatos. Asimismo, nombrarán a los maestros tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

4. El Director de Área Territorial correspondiente procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que por causas justificadas causen baja en las mismas.

Tercero

Designación del maestro tutor

1. Los maestros tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, entre los profesores funcionarios de carrera del centro con habilitación en la especialidad en que el aspirante desarrolle las prácticas y que posean, al menos, cinco años de servicio. Asimismo, se tendrá en cuenta la especial dedicación y eficacia en su trabajo profesional, así como su interés por desarrollar esta labor.

2. Las funciones del maestro tutor consistirán en formar y asesorar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos:

— Programación General Anual.

— Asesoramiento en el aula.

— Coordinación didáctica: Curso, ciclo y etapa.

— Propuesta pedagógica.

— Elaboración de las programaciones didácticas.

— Participación en la Comunidad Educativa.

Este asesoramiento será compartido con un integrante del Equipo Directivo en los siguientes puntos:

— Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.

— Adecuación de las programaciones de aula a la propuesta pedagógica o el proyecto curricular de ciclo.

— Plan de Atención a la Diversidad.

— Plan de Convivencia del centro.

— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la ­mejora de la expresión oral.

— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

— Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etcétera.

Para el correcto desempeño de estas funciones, el maestro tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

3. Al final del período de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que ­exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión de Evaluación ­correspondiente.

La labor tutorial será reconocida con un crédito de formación, como Actividad Institucional, según lo establecido artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

Cuarto

Evaluación de los funcionarios en prácticas

1. La evaluación de los maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el profesor tutor, el Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas, el Inspector responsable del centro y la correspondiente certificación obtenida al término del curso de formación al que se refiere el apartado sexto, punto 2, de esta Resolución. Los informes del maestro tutor, del Director del centro y del Inspector se ajustarán a los modelos que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución y se expresarán en los términos “satisfactorio o no satisfactorio”. En su valoración se tendrá en cuenta, igualmente, el informe elaborado por los aspirantes. Valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

Los Inspectores que formen parte de la Comisión de Evaluación podrán realizar visitas o delegarlas en los Inspectores responsables de cada centro, a cada uno de los maestros en prácticas, con objeto de aportar nuevos informes al proceso de evaluación, precisando en ellos aquellos aspectos que puedan presentar algún tipo de duda en la actuación de los candidatos.

En el caso de que se hayan creado grupos de trabajo de la Inspección Educativa, estos deberán emitir un informe de evaluación que será tenido en cuenta por la Comisión de Evaluación, para la valoración del aspirante.

2. Además de los informes relacionados en los apartados anteriores o del informe emitido por el grupo de trabajo de la Inspección, la Comisión de Valoración podrá solicitar asesoramiento externo para completar dicha valoración. Si del resultado de cualquiera de ellos, se suscitaran dudas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, la Comisión de Valoración podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los servicios de valoración médica de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la base tercera, apartado 1.c) de la Resolución de convocatoria de 20 de junio de 2011. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso, quedando en suspenso la resolución definitiva hasta la recepción del dictamen.

En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el órgano citado, decaerá de todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

3. En los casos de los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, según el artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

4. La Comisión de Evaluación trasladará a la Dirección de Área Territorial y a la Dirección General de Recursos Humanos, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

5. Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de apto o de no apto sin la presencia, al menos, del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director de Área Territorial que resolverá lo procedente.

6. Los funcionarios en prácticas declarados “no aptos” podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el ­lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimientos selectivos de ingreso al mismo Cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”, en los términos que se establecen en el Anexo X de la citada Resolución de 20 de junio de 2011. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

Quinto

Duración de la fase de prácticas

1. Según la base 9 de la convocatoria, la duración de la fase de prácticas será de cuatro meses de actividad docente dentro del mismo curso escolar. Con carácter general, para aquellos maestros que se hayan incorporado el 1 de septiembre, y hubiesen prestado servicios durante un período de cuatro meses, las prácticas se considerarán concluidas el día 1 de enero del curso escolar, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

2. Las Comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 1 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del apartado cuarto de esta Resolución, para redactar el acta final. Si las Comisiones de Evaluación lo estimaran necesario podrán emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe si lo hubiese, serán enviados a la Dirección General de Recursos Humanos (Servicio de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Los maestros en prácticas que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a cuatro meses, deberán repetir el período de prácticas. Para ello, las Comisiones de Evaluación se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado e irán remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último día de cada mes.

Sexto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo X de la Resolución de 20 de junio de 2011, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el maestro tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en formación y asesoramiento sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los centros de la red de formación permanente del profesorado dependientes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, serán los encargados de organizar los cursos de formación del profesorado, dirigidos a los profesores en fase de prácticas, que incluirán los siguientes contenidos:

— La Función Pública en la Comunidad de Madrid. Conceptos básicos de procedimiento administrativo, funciones del profesorado, título III de la LOE.

— Organización y funcionamiento de los centros públicos. Documentos institucionales y administrativos.

— Marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (Ley 2/2010, de 15 de junio, de Autoridad del Profesor, y Decreto 15/2007, de 19 de abril), del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

El curso tendrá una duración mínima de veintiuna horas de formación teórica que será acreditado mediante el certificado correspondiente, con la asignación de dos créditos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado.

La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá, a cada Comisión de Evaluación, la relación de candidatos especificando para cada uno la superación o no del curso.

3. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejen el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión de Evaluación.

Séptimo

Declaración de “apto” o no “apto”

1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base 10 de la Resolución de 20 de junio de 2011, esta Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del concurso-oposición que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del primer día del año académico del curso siguiente a la finalización de la misma.

2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, participando con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base 10 de la Resolución de 20 de junio de 2011. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Octavo

Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas

La presente Resolución será de aplicación a los maestros que superaron anteriores procedimientos selectivos y que están pendientes de evaluación en la fase de prácticas, excepto lo relativo a su duración, que se regulará por lo establecido en la convocatoria por la que fueron seleccionados.

Noveno

Disposición final

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, las Direcciones Generales de Educación Infantil y Primaria y de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

Décimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá inter­ponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 27 de septiembre de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.








(03/32.112/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.71.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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