Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-92
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 620 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Fernández Boronat, contra Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, “Innovación y Desarrollo Local, Sociedad Limitada”, Asociación para la Convivencia Aspacia e “Intermedia Labora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2012, cuyo contenido es del tenor siguiente:
Sentencia número 392 de 2012
En Madrid, a 23 de julio de 2012.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña María Jesús Fernández Boronat, que comparece asistida del letrado don Ángel Vargas Martín, y de otra, como demandados, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que comparece asistido del letrado don Luis Sanz Hernández; “Innovación y Desarrollo Local, Sociedad Limitada”, que comparece asistida del letrado don Julián Chamorro Gay; Asociación para la Convivencia Aspacia, que comparece su representante legal y con la asistencia letrada de don Leopoldo Pardo Serrano, e “Intermedia Labora, Sociedad Limitada”, que comparece su representante legal y con asistencia de la graduada social doña Rosa María Manzano Delgado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por doña María Jesús Fernández Boronat, frente al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, “Intermedia Laboral, Sociedad Limitada”, “Innovación y Desarrollo Local, Sociedad Limitada”, y Asociación para la Convivencia Aspacia, debo declarar y declaro que no ha existido relación laboral, absolviendo a las codemandadas de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Asociación para la Convivencia Aspacia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/29.843/12)

