Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-38
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre otras materias bajo el número 939 de 2011, a instancias de doña María Esperanza Ayala Aguirre, contra don Henry Patricio Mediavilla Valverde, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Cecilia Eulalia Haro Pillajo, representada por la procuradora doña María José Millán Valero y defendida por la letrada doña María Luisa Santaella López, contra don Francisco Eduardo Cisneros Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con los menores Francisco Javier y Darwin Eduardo Cisneros Haro la adopción de las siguientes medidas:
1.a Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos.
2.a No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, por no existir.
3.a No procede fijar un concreto régimen de visitas, comunicaciones y estancias de los hijos menores con su padre, sin perjuicio de que, si el padre lo solicitare a través de la oportuna demanda de modificación de medidas, así pudiera establecerse previa audiencia de la otra parte y del ministerio fiscal si a la vista de las diligencias probatorias que se practicaren se estimare beneficioso para los menores.
4.a En concepto de pensión alimenticia para los hijos menores el padre abonará a la madre la suma mensual de 300 euros (150 euros por cada uno de los hijos), en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe esta última.
Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. La primera actualización tendrá lugar el 1 de enero de 2012.
Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis, ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social según sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.
La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificara en igual forma al custodio la denegación.
De igual modo, si el progenitor no custodio proyectase la realización de un gasto extraordinario en los menores, deberá notificarlo de modo fehaciente al otro, recabando su consentimiento al gasto proyectado, que se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de los diez días naturales siguientes al del requerimiento no mostrare de forma expresa, e igualmente fehaciente, su oposición.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Para cuya admisión será necesaria la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, número 2452/0000/ 15/926, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Henry Patricio Mediavilla Valverde, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 6 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/30.071/12)

