Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121006-34
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones número 6.320 de 2010, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 741 de 2010 del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, promovidos por don Luis Fernando Acosta Guevara, contra “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Protección Castella, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 5 de septiembre de 2012 se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del siguiente tenor literal:
Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.
La pongo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta del estado de las presentes actuaciones, así como de que ha pasado el plazo concedido en la anterior providencia de fecha 22 de febrero de 2012 a don Luis Fernando Acosta Guevara para que nombrara abogado de libre designación sin que así lo hiciera. Paso a dar cuenta y doy fe.
Ilustrísimos señores don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado el siguiente
Auto
En el recurso de suplicación número 6.320 de 2010, interpuesto por la letrada doña Elena González Martínez, en nombre y representación de don Luis Fernando Acosta Guevara, siendo parte recurrida “V2 Complementos Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Protección Castella, Sociedad Limitada”, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
La Sala acuerda: Que debe poner fin al trámite del presente recurso.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.
Solicítese de dicho Juzgado que acuse recibo y, una vez conste el mismo, archívense las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000031/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Luis Fernando Acosta Guevara, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/30.072/12)

