Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

94
Rollo 596 de 2011

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 596 de 2011, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrado que la dicta: ilustrísimo señor don José Luis Durán Berrocal.—En Madrid, a 26 de marzo de 2102.

Vistos en grado de apelación por el ilustrísimo señor don José Luis Durán Berrocal, magistrado-juez de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de juicio verbal número 2.275 de 2010, procedentes del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 596 de 2011, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante, “Sofinloc Instituçao Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal en España, representada por el procurador don Javier Iglesias Gómez; de otra, como demandado y hoy apelado, don José Efrén Olmedo Jumbo, en situación procesal de rebeldía; y de otra, como demandada y hoy también apelada, doña María de los Ángeles Prieto Molina; sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de “Sofinloc Instituçao Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, contra la sentencia pronunciada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, con fecha 31 de enero de 2011, en los autos de que dimana este rollo, revoco la expresada resolución en el sentido de condenar solidariamente a los dos demandados al pago de 4.925,24 euros, con los intereses pactados recogidos en su parte dispositiva, así como al pago de las costas de la primera instancia, sin expresa imposición de las causadas en esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que se interpondrá ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.—Rubricado.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo, doy fe.—Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.—Rubricado.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don José Efrén Olmedo Jumbo, en situación procesal de rebeldía, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/30.872/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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