Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

OTROS ANUNCIOS

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Vehículos trasladados depósito municipal

Notificación del decreto 1634/2012, de 12 de septiembre. Expediente número 12-RSU-007.

Por medio de la presente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le notifico el decreto de la Alcaldía con número 1634/2012, de 12 de septiembre, cuyo tenor literal le transcribo:

Detectada la permanencia prolongada de los vehículos que se reseñan en la vía pública con signos que hacían presumible su abandono, transcurrido el período de un mes y habiéndose realizado los trámites pertinentes, han sido trasladados al depósito municipal.

Expediente. — Matrícula, marca y modelo. — Propietario, DNI . — Domicilio

11-VA-04. — M-4168-ST, “Saab” 900. — Martín Caballero, L. C. 74.672.201. — Rincón del Eco, 14, 28971 Griñón.

12-VA-04. — M-4177-ST, “Rover” 220. — Mecanizados JME, Sociedad Limitada. B-80740095. — Murias, 17, 28947 Fuenlabrada.

Resuelvo:

Primero.—Requerir a los titulares para que en el plazo de quince días procedan a retirar el vehículo del depósito, previo pago de las tasas y la sanción correspondiente.

Segundo.—Si el titular, en el plazo de quince días, no se persona o no retira el vehículo del deposito, declarar como residuo sólido urbano el vehículo e iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.

Tercero.—Notificar al titular la declaración de residuo sólido urbano y que se procederá a su tratamiento como tal, incoándose el correspondiente procedimiento sancionador.

Cuarto.—Entregar el residuo para su tratamiento al centro autorizado de tratamiento para su descontaminación a un gestor autorizado, instando a dicho centro para que proceda de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y el artículo tercero de la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil emita:

— Certificado de destrucción.

— Trámite baja definitiva del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Quinto.—Dar cuenta del presente decreto en la próxima sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, según artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a los efectos previstos en el artículo 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los interesados.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos, indicándoles que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

— Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento de Griñón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición referido, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, cuando la resolución sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses, desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Griñón, a 12 de septiembre de 2012.—El secretario accidental, Ángel Villacañas Sanz.

(02/7.393/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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