Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238
Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-58
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Ayuntamiento Pleno de Fuenlabrada, en su sesión ordinaria de 5 de julio de 2012, ha aprobado con carácter inicial la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Ayuntamiento de Fuenlabrada, relativo a la modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 181, de 31 de julio de 2012.
Primero.—Aprobar el proyecto de modificación de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de terrazas veladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada en sus artículos 2, 5.2, 6.5, 8.1, 11.2, 12.7, 12.8 y 12.9 que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2. Concepto.—“2.1. A los efectos de la presente ordenanza se entenderá, en general, por terraza aquella zona de suelo susceptible de aprovechamientos relacionados con actividades propias de la hostelería, mediante la colocación de mesas, sillas, sombrillas, jardineras y/o elementos análogos, como zona de extensión de la actividad que se ejerce dentro de dichos establecimientos.
Tipos de instalaciones autorizables:
a.1. Terrazas veladores: mesas, sillas, sombrillas, jardineras, dispositivos de climatización y otros elementos de mobiliario desmontables.
a.2. Cerramientos estables de terrazas veladores. Terrazas veladores cerradas en su perímetro. La colocación de esta instalación requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa aplicable.
a.3. Barras”.
Artículo 5.2. “El órgano competente para la concesión de licencia es la Junta de Gobierno Local o concejal en quien tenga delegada tal competencia”.
Artículo 6.5. “La autorización comprenderá todos los días del año y abarcará la totalidad de las mesas autorizadas sin perjuicio de que el número de mesas se vea reducido de forma proporcional a la instalación en el mismo espacio de elementos de climatización”.
Artículo 8. Requisitos de la solicitud.—“8.1. Las licencias podrán solicitarse durante todo el año.
— Período de funcionamiento y plazo de solicitud:
• Terrazas veladores: la autorización de instalación de mesas veladores será del 1 de enero al 31 de diciembre.
— Plazo de solicitud: del 1 de septiembre del año anterior al 31 de marzo del año vigente.
• Cerramientos estables de terrazas veladores: la autorización de instalación de cerramientos estables será del 1 de enero al 31 de diciembre.
— Plazo de solicitud: del 1 de septiembre al 31 de diciembre.
• Barras: la autorización de instalación de barras se corresponderá con el período de fiestas patronales o, en el caso de verbenas o celebraciones populares autorizadas por el Ayuntamiento, los días señalados como tales”.
8.2.h) “Póliza de seguro de responsabilidad civil que incluya la nueva actividad cubra cualquier clase de riesgo que pudiera afectar al Ayuntamiento, clientes del local y viandantes con un capital mínimo de 600.000 euros por siniestro y año sin que la franquicia exceda de 300 euros”.
Artículo 11.2. “No se permitirá la colocación de grifos, barbacoas, cámaras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior (excepto instalaciones de apoyo para el menaje, elementos de climatización y/o iluminación debidamente homologados), debiendo ser atendida desde el propio local. La colocación de estas instalaciones de apoyo supondrá la sustitución de una de las mesas concedidas en la preceptiva licencia de mesas velador. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas”.
Artículo 12.7. “Se permitirá la instalación, dentro de la superficie ocupada por la terraza velador, de elementos auxiliares para climatización y/o iluminación, siempre que las canalizaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas discurran de forma soterrada y tomen como origen el local. La ejecución de las obras para dar servicio a estas instalaciones será por cuenta del solicitante y en todo caso deberá cumplir las condiciones señaladas por la normativa vigente. Las obras correspondientes a las infraestructuras de canalización para estos elementos auxiliares deberán tramitarse como licencia de obra menor adjuntando a la solicitud de la misma la preceptiva autorización administrativa para la instalación de la terraza velador y/o del toldo fijo. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización o concesión y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Quedan prohibidas las acometidas de saneamiento y gas”.
Artículo 12.8. “Se permitirá la instalación, siempre vinculada a la concesión anual de la terraza velador, de toldos fijos, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Condiciones técnicas:
— La instalación se encontrará a una distancia superior a 2 metros de la fachada del inmueble más próximo.
— La altura exterior máxima de la estructura será de 3 metros. En el interior del cerramiento la altura mínima será de 2,5 metros.
— Salvo autorización expresa, la longitud de ocupación del cerramiento será como máximo la de la fachada del establecimiento principal.
— La superficie máxima del toldo fijo vendrá condicionada por el número de mesas velador concedidas en la preceptiva licencia, no pudiendo dicha superficie ser superior a la resultante de multiplicar el número de mesas por la superficie máxima de ocupación de cada una que establece la presente ordenanza.
— Podrán disponer de hasta cinco toldos (cuatro laterales), estando su uso limitado a las condiciones estipuladas en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.
— Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento pero en ningún caso podrán anclarse al mismo.
— La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen. Los alcorques y elementos ajardinados próximos al espacio de cerramiento estarán totalmente libres y serán accesibles, a cuyo efecto existirá una franja mínima de 1,50 metros a su alrededor totalmente despejada, medida desde su borde exterior, pudiendo ser ampliada cuando el interés público así lo justifique.
— Su diseño garantizará que, en el caso de ser necesario el desmontaje de la instalación, el pavimento de la vía pública no se verá deteriorado ni podrá ocasionar afecciones a la seguridad de los viandantes.
b) Condiciones estéticas:
— La estructura de soporte del toldo podrá ser de madera pintada o barnizada, aluminio o acero laminado con revestimiento en color blanco, granate, verde oscuro, marrón oscuro, azul, gris o negro.
— Los toldos podrán ser lisos respetando los colores del punto anterior o con bandas combinando dos de estos colores. Los toldos laterales podrán disponer de elementos traslúcidos o transparentes.
— Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura del toldo y sobre las faldas de los toldos laterales, no permitiéndose la publicidad de terceros.
— No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento, ni fijado o colgado a él.
c) Condiciones administrativas:
— La instalación se tramitará como licencia de obra menor, adjuntando a la solicitud de la misma la preceptiva autorización administrativa de la terraza velador.
— Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.
— Quedan terminantemente prohibidas las actuaciones en directo, así como la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en el interior del cerramiento estable”.
Artículo 12.9. «Consideraciones específicas para autorizaciones barras en locales: en días de feria o fiestas patronales:
— La “barra” no es susceptible de existir de forma independiente o aislada, por lo tanto, debe contar para ejercer su actividad, con la correspondiente licencia urbanística.
— Horario: se corresponderá con el del recinto ferial o verbena popular.
— Las bebidas se expenderán exclusivamente en vasos y recipientes de plástico o cartón, quedando terminantemente prohibido la utilización de cualquier otro material.
— La consumición de bebidas alcohólicas que se expidan deberán realizarse en la proximidad de la barra y no más lejos de 5 metros de la misma.
— Al término de la actividad se procederá de forma diaria a la recogida y retirada de la vía pública de los elementos necesarios para su desarrollo, así como a la limpieza de sus inmediaciones quedando la misma expedita hasta el nuevo inicio de la actividad. No estará permitido el almacenamiento de bienes, enseres o utensilios en el del lugar autorizado para la explotación.
— La zona de acción de este tipo de instalaciones vendrá delimitada a la zona de influencia del recinto ferial o verbena popular».
En Fuenlabrada, a 19 de septiembre de 2012.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
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