Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-137
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 668 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Marco Checa Pombo, contra la empresa “Memorial Parks, Sociedad Anónima”, sobre resolución de contrato de trabajo, se ha dictado auto de prueba, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Ha lugar a la prueba testifical interesada y a tal objeto cítese para el día del juicio en calidad de testigos a doña Rodica Cristea, don Ángel Luis Paredes Gil y a don José María Montes Clavo, con los apercibimientos legales.
En cuanto a la documental, no ha lugar por el momento, sin perjuicio de que en el acto del juicio, si se considerase necesario, se acuerde admitir la misma como diligencia final, una vez practicadas todas las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Esta resolución deberá notificarse a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Francisca Arce Gómez.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Memorial Parks, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/29.835/12)

