Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121005-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.706 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.706 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jordi Cendra Costa, contra la empresa “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 171 de 2012

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de derechos y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Jordi Cendra Costa, con documento nacional de identidad número 47653049-Q, que comparece asistido de la letrada doña Melina Samant Perugini Kasanetz, con número de colegiada 78.228, y de otra, como demandados, “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Luis Sánchez González, con documento nacional de identidad número 1398267-M, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Jordi Cendra Costa, frente a la empresa “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 5.871,82 euros, importe que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1706/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Acuerdo estimar la solicitud de aclaración de sentencia en el sentido siguiente:

El fallo de sentencia debe decir: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Jordi Cendra Costa, frente a la empresa “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 5.371,82 euros, importe que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cofermanos Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.641/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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