Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
04-10-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121004-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

104
Juicio verbal 1.918 de 2011

Doña Paula García García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.918 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 28 de junio de 2012.

Don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 1.918 de 2011, seguido entre partes: de una, como parte demandante, “Aguas Potables del Noroeste de Madrid, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Antonio Jiménez Andosilla y asistida por la letrada doña María Angustias Gallardo García, y de otra, como parte demandada, doña Karla Rodas Estrada y don Rafael Jesús Benito Hernández, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de “Aguas Potables del Noroeste de Madrid, Sociedad Anónima”, contra doña Karla Rodas Estrada y don Rafael Jesús Benito Hernández:

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de agua, existente entre la actora y doña Karla Rodas Estrada, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

2.o Debo condenar y condeno a doña Karla Rodas Estrada a abonar a “Aguas Potables del Noroeste de Madrid, Sociedad Anónima”, la cantidad de 899,57 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.o Que debo condenar y condeno a doña Karla Rodas Estrada a facilitar la entrada en su domicilio, sito en Boadilla del Monte, urbanización “Parque Boadilla”, calle Río Záncara, número 7, parcela 82, a los empleados de la actora, para permitir el cegamiento de la acometida de agua, librándose incluso mandamiento si se opone la demandada para proceder a la entrada en el día y hora que se señale en dicho domicilio para que por personal técnico de la compañía actora se proceda a dicho cegamiento, en presencia de la comisión judicial.

4.o Se absuelve a don Rafael Jesús Benito Hernández de las pretensiones contra él deducidas.

5.o Se impone a doña Karla Rodas las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponerse el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponerse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Karla Rodas Estrada y don Rafael Jesús Benito Hernández, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Móstoles, a 4 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/7.192/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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